Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 043335/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CNT 43335/2011 “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RAMON FREIRE 2425 C/ CARLOS DANIEL ARZAMENDIA S/ CONSIGNACION” JUZGADO Nº 5 En la ciudad de buenos aires, capital de la república argentina, a 31/03/2017, reunidos en la sala de acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda por consignación, se alza el trabajador mediante el memorial de fs. 219/220, con réplica de fs. 225 y vta. Asimismo, el perito contador, a fs. 227 apela sus honorarios por reducidos.

El accionado se agravia, de que se hayan tenido como válidas las notificaciones cursadas por la empleadora y de tal suerte, rechazado las indemnizaciones solicitadas en la reconvención. También apela el rechazo de la multa del art. 80 de la LCT, la imposición de costas y la regulación de honorarios, por elevada.

Previo a analizar el recurso interpuesto por el trabajador, haré una breve reseña de los hechos invocados en los escritos constitutivos.

La empleadora sostuvo en la demanda, que el accionado fue el encargado del edificio, hasta que el 27 de mayo de 2007 se lo tuvo incurso en abandono de trabajo.

Refirió, que el 18 de mayo, ante sus inasistencias desde el 13 del mismo mes, se lo intimó a retomar tareas y ante la falta de respuesta, volvió a intimarlo el 24 del referido mes.

Manifestó, que ante el silencio guardado a las dos cartas documento, el 27 de mayo lo consideró

incurso en abandono de trabajo y lo intimó para que en el plazo de treinta días desalojara la vivienda.

Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20130857#175283438#20170331120558598 Poder Judicial de la Nación Aclaró, que ante el persistente silencio, volvió a remitir un despacho telegráfico del mismo tenor, el 17 de junio.

Adujo, que el 23 de junio el trabajador le contestó, alegando que estuvo detenido.

La consignante afirmó, que el demandado se negó a recibir los certificados de trabajo, a percibir la liquidación final y a abandonar la vivienda.

El trabajador a su vez, sostuvo que ingresó a trabajar el15.2.94, como encargado del edificio, aunque fue registrado con fecha 8.4.94, con un sueldo menor al que percibía.

A., que el 13 de mayo de 2011...

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