Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Mayo de 2019, expediente CNT 031161/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 31161/2010/CA1 (46636)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE EDIFICIO QUINTANA

235/45 C/ CAMPOS ANGEL ERASMO (PORTERO ELECTRICO FLIA CAMPOS

VER MAPA Y FOTOS) S/ CONSIGNACION”

Buenos Aires, 21 de mayo de 2019

El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora y demandada contra la sentencia dictada a fs. 505/507 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 509/513 y fs. 514/519, mereciendo réplica de la contraria a fs. 527/530 y fs. 521/525 –respectivamente-.

A fs. 508 el perito contador apela por considerar exiguos los emolumentos fijados en la instancia anterior.

II- Para una mejor exposición en primer término se analizara la queja vertida por la demandada.

Sostiene que la sentencia apelada es nula de nulidad absoluta e insanable al incurrir en vicios “in procedendo et in iudicando”, pues no trató la nulidad de la demanda instaurada por el Consorcio, la infracción procesal respecto de la cual se efectuó la debida impugnación violando así con lo normado por la ley 24.635. Aduce que la acción fue entablada transgrediendo la conciliación laboral obligatoria ante el SECLO, ya que solo se adjuntó la primera de las dos actas de mediación que no es la de cierre sin acuerdo. Afirma que cuando inició la presente acción todavía restaba celebrar la última audiencia, lo que le produjo un perjuicio al frustrar la oportunidad de arribar a un acuerdo.

Más allá que el sentenciante de grado hubiese omitido tratar el planteo ahora traído a esta instancia, lo cierto es que conforme lo normado por el art. 278 del C.P.C.C.N., que dispone que “El tribunal podrá decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiese pedido aclaratoria, siempre que se solicitare el respectivo pronunciamiento al expresar agravios”, esta alzada se encuentra facultada para decidir al respecto.

Fecha de firma: 21/05/2019

Alta en sistema: 10/06/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Aclarado ello, y luego de analizar la cuestión debatida en autos,

adelanto mi opinión en este aspecto adverso a la pretensión, pues si bien obra en autos a fs. 9

constancias de inicio y trámite del expediente administrativo ante el SECLO y no el cierre del acta de dicha instancia previa como lo señalara la parte recurrente, lo cierto es que ello por sí solo no lleva a declarar la nulidad pretendida , toda vez que conforme se desprende del propio recurso el único perjuicio denunciado por el trabajador es haberse visto imposibilitado de conciliar en la etapa administrativa, pues considero que ello se vería subsanado, y si era intención de ambas partes, con haber arribado a un acuerdo conciliatorio en la etapa judicial.

III- Respecto al segundo agravio interpuesto por el recurrente (ver fs.

515vta.), en cuanto a que el empleador debió consignar la...

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