Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2006, expediente Ac 89543

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata —Sala Segunda- confirmó, en lo sustancial, el pronunciamiento dictado por la instancia de origen que, oportunamente, hizo lugar a la demanda que por cobro de medianería iniciara el Consorcio de Propietarios del Edificio Plaza contra la firma "Ingeniero Miconi y Asociados S.A." (fs. 1024/1030).

Contra dicha forma de resolver se alza la parte demandada, por apoderados, mediante recurso extraordinario de nulidad (fs. 1033/1035 vta.).

Aduce la violación de los arts. 168 y 171 de la C.itución de la provincia, desarrollando su agravio sólo con relación al mencionado en primer término.

Al respecto —y a los fines que interesan para la nulidad incoada- sostiene que el decisorio de la Cámara omite "tratar la defensa de fondo esgrimida oportunamente" referida a que el reclamo sobre "cimientos y elevación hasta 2 mts." no puede ser acogido "porque son de propiedad de la demandada".

Su recurso no puede prosperar. Ello por cuanto, además de ser lo expresado un mero argumento de la parte enarbolado en defensa de su particular interés, que -como tal- no reviste el carácter de esencial (conf. S.C.B.A., Ac.71.603, sent. del 6/4/99; Ac.78.032, sent. del 19/2/02; Ac.82.276, sent. del 24/9/03; e.o.), advierto que el real propósito del nulificante es exhibir su disconformidad con el resultado del pleito -y más puntualmente con la decisión del tema en cuestionamiento- lo cual revela la imputación al fallo de un —supuesto- error de juzgamiento que no es propio de la vía recursiva intentada (conf. S.C.B.A., Ac.80.228, sent. Del 23/12/02; Ac.80.071, sent. del 23/4/03; Ac.83.671, sent. Del 1/3/04; e.o.).

En función de lo brevemente expuesto, propicio el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo analizado (conf. art. 298 del C.P.C.).

Así lo dictamino.

La Plata, 25 de agosto de 2004 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, S., R., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 89.543, "Consorcio Propietarios Edificio Plaza contra Ingeniero Miconi y Asociados S.A. Cobro de medianería".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial...

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