Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122876
Presidente | Genoud-de Lázzari-Soria-Kogan |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"CONS PROP EDIFICIO MARINAMAR - PATRICIO PERALTA RAMOS 1023 C/ CONS. PROP. EDIFICIO BOULEVAD M.P.P. RAMOS 1035 S/ MEDIANERIA" La Plata, 28 de Noviembre de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores G., de L. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron: I. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primer grado que, a su turno, desestimara la acción de cobro de medianería incoada por el Consorcio de Copropietarios del Edificio Marinamar-Patricio Peralta Ramos 1023 contra el Consorcio de Copropietarios del Edificio Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos 1035, al no encontrar reunidos los presupuestos necesarios para su admisión (v. fs. 189/194 y fs. 223/226). II. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte actora vencida interpone recurso extraordinario de nulidad por el que aduce preterición de tópicos esenciales (v. presentación electrónica de fecha 7-IX-2018). III. El intento anulativo no puede prosperar, en atención a lo resuelto por este Superior Tribunal en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 298, CPCC). Ha manifestado esta Corte -en reiteradas oportunidades- que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que provoca la nulidad de la sentencia no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del juzgador y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doctr. causas C. 119.798, "R.", resol. de 10-VI-2015; C. 120.588, "Faienza", resol. de 30-III-2016; C. 121.486, "P.", resol. de 23-V-2017; entre muchas). Además, se ha dicho que temáticas esenciales son aquéllas que hacen a la estructura de la traba de la litis y que conforman el esquema jurídico que el fallo debe atender para la solución del litigio y no las que las partes consideren como tales. En virtud de ello, los argumentos de derecho o de hecho en los que los...
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