Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2011, expediente Rc 101325

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 101.325"Consorcio de Propietarios Edificio Eden contra G.C. y Otra. Cobro Ejecutivo. Recurso de Queja".

//Plata, 30 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 11 de Mar del Plata, en el marco de un cobro ejecutivo de expensas, se declaró incompetente de entender en el juicio y ordenó la remisión del expediente a la Receptoría General correspondiente a fin de que tome conocimiento el Juzgado Comercial nº 25 Secretaría nº 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de encontrarse tramitando en dicha jurisdicción la quiebra de la coejecutada O.G. (fs. 24).

    Contra lo así decidido, la actora dedujo revocatoria con apelación en subsidio (fs. 26/28), la que fue sustanciada (fs. 30/32).

    El juez de grado, previo informe requerido al órgano ante el cual tramita la quiebra en cuestión, de oficio, revocó el pronunciamiento de fs. 24 y declaró abstractas las impugnaciones deducidas. Asimismo, en virtud de haberse acreditado el fallecimiento del coejecutado C.G., dispuso la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil nº 52 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde tramita su sucesorio (fs. 37 y vta.).

    Impugnado lo así resuelto por ambas partes, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental, en lo que aquí interesa destacar, revocó las decisiones de fs. 24 y 37 y vta. y, consecuentemente, declaró que debía seguir entendiendo en la causa el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 11 de Mar del Plata (fs. 60/62 vta.).

    Contra dicho fallo, la codemandada O.J.G. dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 67/77), cuya denegatoria (fs. 78 y vta.) motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 85/94 vta.)

  2. De modo liminar corresponde señalar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que los pronunciamientos en materia de competencia no revisten carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial en la medida que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial (conf. doct. Ac. 85.674, 19-II-2003; Ac. 87.325, 30-IV-2003; Ac. 97.034, 7-VI-2006), denieguen la competencia federal (conf. doct. Ac. 88.397, 17-XII-2003; Ac. 91.347; 17-V-2006; "Fallos", 302:1626; 324:4469, entre otros) o se pronuncien sobre la naturaleza de la relación jurídica que vincula a los litigantes o la suerte o existencia del derecho de fondo (conf. doct. Ac. 92.003...

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