Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Noviembre de 2021, expediente CIV 071421/2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

71421/2020

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE RIVADAVIA 8336/38 CABA c/

FONTES USTRELL, J. Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2021, apela el consorcio y funda su recurso el 7 de junio de 2021, el que no fue respondido.

El pronunciamiento recurrido mandó llevar adelante la ejecución contra los señores J.F.U. y A.S.N. hasta hacerse al acreedor íntegro pago a la parte actora del capital adeudado con más los intereses establecidos en el Reglamento de Copropiedad, siempre que no supere la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Se agravia el apelante por la tasa de interés aplicada. Sostiene que si bien en el Reglamento se fijó la tasa de interés del 12% anual, por asambleas posteriores del consorcio se elevó esa tasa de interés al 3% mensual, que fue la que se aplicó en el reclamo deducido en autos. Requiere que se aplique la tasa de interés del 36% anual.

Por otro lado, destaca que el deudor en juicio se beneficiaría con una tasa de interés del 12% anual en detrimento de los restantes copropietarios que, en el supuesto de incurrir en mora, abonaron sus obligaciones con un interés del 36% anual. Solicita pues que se modifique la tasa de interés en tal sentido.

II- Sentado ello, ha de señalarse que en esta materia, en principio, no es admisible hacer jugar idénticas pautas a las aplicadas en otro tipo de créditos y ello no sólo por las especiales características del régimen instrumentado por la ley 13.512 (y actualmente por el derecho real de Propiedad Horizontal) en que los copropietarios y el consorcio pueden revestir recíprocamente la calidad de acreedor y deudor, sino porque además la vida del consorcio exige el pago puntual y exacto de aquéllas por la trascendental función que cumplen. De ahí que se hayan admitido elevadas tasas de interés de carácter punitorio en este orden, precisamente para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada uno de los integrantes del régimen (conf. C., esta S.K., autos “Cons. J.B. Justo 3649 c/ L., M. s/ Ejecución de expensas del 30/6/2021).

Dentro de tal marco cognoscitivo, tomando en consideración los datos que ofrece en la actualidad el mercado, la índole y características de la obligación que se Fecha de firma: 03/11/2021

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