Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 069767/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69292 SALA VI Expediente Nro.: CNT 69767/2015 (Juzg. Nº 16)

AUTOS: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE CRAMER 2357/61 C/ GIMENEZ VICTOR JAVIER S/ DESALOJO”

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, dispuso el desalojo del demandado G.; vienen en apelación ambas partes.

El demandado en autos –G., V.J.- presenta su memorial recursivo a fs. 184/185, el cual fue contestado a fs. 188/189.

Por su parte, el consorcio actor, interpone su queja respecto a la imposición de costas a fs. 183.

Asimismo, el representante letrado del mencionado consorcio, por su propio derecho, cuestiona a fs. 183 vta. los Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #27651462#169446591#20161221131111227 honorarios que le fueron regulados, por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar la queja presentada por V.J.G., quien básicamente, se agravia por la procedencia del desalojo de la vivienda que ocupaba como encargado del consorcio de propietarios de la calle C. 2357/61.

Desde esta perspectiva, las presentes actuaciones han sido oportunamente remitidas a la Fiscalía General ante esta Cámara, obrando el dictamen nro. 70077 del F. General a fs. 199/vta., cuyos argumentos se comparten y a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

En este sentido, cabe destacar que si bien previo a la vigencia de la convención colectiva de trabajo (589/2010)

aplicable al caso, se ha sostenido que la normativa no avalaba la eventual pretensión del trabajador de retener la vivienda ante la ruptura del contrato y ante la falta de pago de la indemnizaciones correspondientes, basándose en la excepción de incumplimiento contractual –art. 1201 del Código Civil- o en el derecho de retención regulado en los artículos 3939 y concordantes del mismo cuerpo legal; en...

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