Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita621/15
Número de SAIJ15090280
Número de CUIJ21 - 510297 - 6

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO DE CALLE CATAMARCA c/ RIVERO, H.V.Y.G., J.C. -EJECUTIVO- s/ COMPETENCIA (CONFLICTO DE COMPETENCIA) Cita: 621/15 Nº Saij: 15090280 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 265 Pág. de inicio: 458 Pág. de fin: 459 Fecha del fallo: 27/10/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > CONFLICTO DE COMPETENCIA Tesauro > SUCESION > FUERO DE ATRACCION Tesauro > SUCESION > FUERO DE ATRACCION > ACCIONES PERSONALES CONTRA EL CAUSANTE T. > LEY > APLICACION Tesauro > LEY APLICABLE Tesauro > LEY > VIGENCIA Tesauro > CODIGO CIVIL Y COMERCIAL PROCESAL CONFLICTO DE COMPETENCIA. SUCESION. FUERO DE ATRACCION. ACCIONES PERSONALES CONTRA EL CAUSANTE. LEY APLICABLE. CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION.

Texto del fallo Reg.: A y S t 265 p 458/459.

Santa Fe, 27 de octubre del año 2015.

VISTOS: los autos "CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO DE CALLE CATAMARCA contra RIVERO, H.V.Y.G., JUAN CARLOS - EJECUTIVO - (EXPTE. 834/08) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510297-6), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación, ambos de la ciudad de Santa Fe; y, CONSIDERANDO:

  1. Estando en trámite la presente causa, en su etapa de ejecución, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de esta ciudad, dicho Tribunal recepciona un exhorto del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación -en el que se encuentra radicado el sucesorio de uno de los co-demandados, el señor J.C.G.- en el cual se solicita la transferencia del saldo restante de la subasta realizada.

    Por ese motivo, mediante decreto de fecha 20.8.15, el titular del órgano jurisdiccional mencionado en primer término dispuso la remisión de las actuaciones al magistrado exhortante.

    Recibidos los autos por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe, el juez a cargo no aceptó la radicación de la causa por ante dichos estrados. Para ello sostuvo que, en primer lugar, la cuestión planteada en la presente causa -una acción personal que tiene como codemandado al causante- debe examinarse bajo el prisma del Código Civil y Comercial de la Nación -Ley 26994-, vigente a partir del 1.8.15.

    Con esa premisa, consideró que el...

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