CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AVENIDA QUINTANA 71/73 Y 75 c/ MEDINA, MARCELA FABIANA s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
Fecha | 10 Marzo 2023 |
Número de expediente | CIV 029471/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
29471/2022
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AVENIDA
QUINTANA 71/73 Y 75 c/ MEDINA, M.F.
s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
Buenos Aires, de marzo de 2023.- DG
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Estos autos fueron elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 108 por la demandada contra la sentencia de fs. 105/107 por medio de la cual el señor juez a-quo desestimó la excepción de falta de legitimación activa y condenó a M.F.M. y/o subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble sito en Avenida Quintana75, PB, UF 1 –local comercial-,
de esta ciudad, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. A fs. 110/114 obra el memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 116/118.
La argumentación expuesta en el memorial no alcanza ni mínimamemte a conformar agravio en el sentido técnico requerido por el art. 265 del ordenamiento ritual, desde que aparece como una mera disconformidad con lo sentenciado, sin siquiera realizar un lineamiento argumental que permita posibilitar la revisión de los eventuales errores en que hubiese incurrido la sentenciante.
Al respecto, cuadra recordar que la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos Fecha de firma: 10/03/2023
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
que demuestren los errores cometidos por el juez para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (S., Highton-Arean, en “Código Procesal...” T° 5, pág.243. Edit.Hammurabi).
El recurrente se limitó a manifestar una disconformidad genérica e infundada con la sentencia sin efectuar una crítica concreta y razonada del fallo apelado y de los fundamentos que llevaron al magistrado de primera instancia a decidir como lo hizo, ya que en ningún punto de su memorial intenta desvirtuar la configuración en la especie de la causal de vencimieno del contrato que el juez tuvo por acreditada y que lo condujo a arribar acertadamente al acogimiento de la demanda. El apelante intenta reeditar cuestiones ya resueltas y firmes -como ser el tipo de trámite que se le imprimió a las presentes actuaciones- por lo que ya ha precluído la oportunidad de cuestionarlas y cualquier planteo de nulidad sería extemporáneo en virtud de lo establecido por el art. 170 del Código Procesal. Por lo que corresponde...
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