Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 050137/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 50137/2010 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48687 CAUSA Nº 50.137/2.010 - SALA VII - JUZGADO Nº 29 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "Consorcio de Propietarios del Edificio Arenales 3.566/3.568/3.570 c/ Sind. Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal y otro s/ Acción Declarativa", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que en los términos de una acción declarativa hizo lugar a las pretensiones del consorcio actor -pues declaró que a los trabajadores que prestan servicios de seguridad y vigilancia al Consorcio de Propietarios del Edificio Arenales 3.566/3.568/3.570 les corresponde aplicar el convenio colectivo de trabajo perteneciente a los trabajadores de seguridad, vale decir el actual C.C.T.

Nº 507/07- apelan las entidades sindicales demandadas SUTERH Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal y FATERYH FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y PARTICULARES a tenor de las argumentaciones que vierten a fs. 530/538, las que merecieran la réplica de fs. 552/554vta.

II) Que la actora promovió la presente acción declarativa de certeza contra el SUTERH SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y contra FATERYH FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y PARTICULARES con el objeto de lograr un pronunciamiento judicial que determine que se encuentra obligado a efectuar aportes y contribuciones respecto de los trabajadores que le prestan tareas de seguridad privada, por ser dependientes de SECURITY STAR S.R.L., empresa con la que contrató la prestación de tales servicios. Adujo que los mismos se encontraban amparados por el C.C.T. Nº 507/2.007. Refirió que con fecha 03/07/08 las accionadas a través de su representante labraron actas al inspeccionarlo, en las que dejaron constancia de que no habría efectivizado los aportes y contribuciones sindicales establecidas en el C.C.T. 378/04 por conceptos tales como cuota sindical, Caja Protectoria Familia, Protección de la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad. Que fue intimado a su pago con los intereses correspondientes, pese a que oportunamente cuestionó dichas actas en sede administrativa con resultado adverso. Arguyó que los empleados destinados al servicio de seguridad privada en el consorcio no son sus empleados, por lo que no carga con la obligación de realizar aportes ni al SUTERH ni a FATERYH, pues al ser empleados de la empresa prestadora del servicio de vigilancia, SECURITY STAR S.R.L., se encuentran regidos por el C.C.T. aplicable a esa actividad.

Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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