Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Diciembre de 2012, expediente C 99282

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., K., S., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.282, "Consorcio de Propietarios Edificio Alfar 37 contra G., Á.. Ejecución de expensas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había desestimado las nulidades procesales interpuestas, declarado subsistente la hipoteca y ordenado su reinscripción, determinando, solamente, la nulidad de determinadas actuaciones procesales.

Se interpuso, por la adquirente en subasta, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. 1. En esta ejecución de expensas se realizó la subasta del inmueble el que fue adquirido por la señora Gumercinda Neto, quien pagó el precio (fs. 232/233) y tomó posesión (fs. 263/264). El juzgado autorizó los gastos de escrituración (fs. 271 vta.) y la cancelación de la hipoteca (fs. 303 vta.) que fue inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 307/308). Se presentó el acreedor hipotecario esgrimiendo la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 157, inclusive de la subasta, con fundamento en que no fue notificado de la existencia de estas actuaciones (fs. 332/336).

    La jueza de primera instancia rechazó el planteo de nulidad y ordenó reinscribir la hipoteca que había declarado cancelada, otorgándole al adquirente en subasta la opción de mantener la adjudicación cargando con la hipoteca o rescindir la compra (fs. 360/365). Se agravian del pronunciamiento el acreedor hipotecario y la adquirente, interponiendo ambos recurso de apelación (fs. 381/388, 370 y 401/405).

    1. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia declarando la nulidad de la resolución de fs. 303 vta., por la que había ordenado la cancelación de la hipoteca, como también de las actuaciones consecuentes, obrantes a fs. 304, 307/308, 311 y 315, dejando subsistente la inscripción original del gravamen, confirmando la opción establecida en la primera instancia para la adquirente de mantener la compraventa asumiendo la hipoteca o rescindirla y obtener la devolución de los fondos depositados.

    Fundamentó su decisión en que:

    a) en autos se había producido la cancelación de la hipoteca, lo que importaba su extinción, pero el art. 3196 del Código Civil exigía la citación del acreedor hipotecario como requisito previo a la subasta, contenido también en el art. 569 del Código Procesal Civil y Comercial, como instrumento del derecho de fondo y de normas de índole superior (fs. 425/426);

    b) no se podía suplir la citación al acreedor hipotecario con los edictos publicados a raíz de la subasta, pues la norma de fondo procuraba el efectivo conocimiento del acto y el resguardo del debido proceso y del derecho de propiedad protegidos constitucionalmente, agregando que en el supuesto de autos no existía desconocimiento del domicilio de ese acreedor (fs. 426/428);

    c) estableció, en base a jurisprudencia y doctrina, que no era procedente la nulidad de la subasta por falta de citación del acreedor hipotecario; sin embargo encontró que las actuaciones producidas con posterioridad al acto subastario y que determinaron la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad Inmueble -señala fs. 303 vta., 304 y 307 a 308- configuraron un perjuicio real y concreto al nulidicente; determinó que el acreedor hipotecario fuera despojado de su garantía real y conculcado su derecho de propiedad; declaró nulos tanto los actos de cancelación de la hipoteca y de reinscripción por no haber sido dictados en el marco del incidente de nulidad procesal; de esta manera dejó subsistente la garantía real (fs.428 a 430);

    d) la solución arribada por la juzgadora de establecer la opción de mantener la compra y hacerse cargo de la hipoteca o rescindirla y obtener la devolución de lo depositado, era la menos gravosa para la adquirente (fs. 430 vta.).

  2. Se agravia la recurrente, por medio de apoderado, denunciando la violación de los arts. 170 y 585 del Código Procesal Civil y Comercial; 1051 y 3196 del Código Civil y de la doctrina legal. Plantea el caso federal.

    Desarrolla su impugnación de la siguiente manera:

    a) la doctrina legal sentada en las causas Ac. 35.394 y Ac. 57.322 tutelan la adquisición, en subasta pública, del tercero de buena fe y a título oneroso en el caso de que se declarasen nulas las actuaciones judiciales dejando subsistente la subasta (arts. 451/452 vta.);

    b) la Cámara desconoció la norma y la doctrina legal, señalando que no resulta posible asumir una hipoteca extinguida, ni corresponde la aplicación del art. 1200 del Código Civil, pues recobran validez los actos que la alzada reputó nulos y no se cuenta con la confirmación del acreedor hipotecario; agrega que el inmueble se había subastado libre de todo gravamen (fs. 452 vta. y 453);

    c) el acreedor hipotecario no demostró que el precio de la subasta fuera lesivo a sus derechos, cuestión que no fue abordada por la Cámara a pesar de su agravio al respecto (fs. 453, in fine);

    d) sostiene que la hipoteca se extingue con el pago del precio e importa la subrogación automática de los derechos del acreedor hipotecario sobre aquél; la adquirente es ajena al pleito (fs. 453 vta.);

    e) el acreedor...

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