Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Agosto de 2016, expediente CIV 083779/2008/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 83779/2008 CONSORCIO DE PROPIETARIOS DONADO 10 Y OTRO c/ PROP DONADO 1038/40 Y OTROS s/COBRO DE MEDIANERIA Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs.

587,589/590 y 592 contra la regulación de honorarios de fs. 586, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, el monto por el que prospera la demanda, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las pautas de los arts. 6,7,9,19,33, 37,38 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. L.C.C., resultan equitativos, por lo qu se los confirma; por no resultar elevados se confirman los honorarios de la Dra. G.M.P., letrada de la misma parte; por resultar equitativos se confirman los honorarios de los letrados apoderados de la parte demandada, D.. J.P.D.T. y A.D.G..-

Considerando los trabajos efectuados por los expertos, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas del Decreto 7887/55, las pautas del 478 del Código Procesal y la ley de arancel para abogados de aplicación supletoria, los honorarios regulados al perito ingeniero agrimensor N.A.F. resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $ 4.500.

Es jurisprudencia de la Sala que los honorarios de los consultores técnicos dado la distinta naturaleza de su dictamen deben fijarse en una proporción menor de la que se establece para el perito designado de oficio (esta Sala exps. 71.055, 73.007, 90.591, 132.261/98 entre otros). En mérito a ello los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR