Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita63/22
Número de CUIJ21 - 513655 - 2
  1. 314, PS. 395/397

    Santa Fe, 9 de febrero del año 2022.

    VISTOS: Los autos caratulados "CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO RESIDENCIAL, SOCIAL Y DEPORTIVO EL PASO contra F.I., R.A. -DEMANDA EJECUTIVA- (CUIJ 21-01998242-1) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513655-2), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la accionada para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia de este Tribunal de fs. 77/80 v.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 310, págs. 183/187 esta Corte resolvió rechazar la queja interpuesta por la demandada ante la denegación del recurso de inconstitucionalidad, ley provincial 7055.

    2. Contra dicho fallo la referida parte interpuso recurso extraordinario federal -Ley 48- bajo la tacha de arbitrariedad por violentar derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional como el derecho a la igualdad y defensa en juicio.

      El recurrente sostuvo, en lo esencial, que la decisión de esta Corte carece de fundamentación y rechaza la queja interpuesta con una mera referencia genérica y dogmática en cuanto a que no se logró esbozar ninguna causal de arbitrariedad convalidando, en definitiva, una sentencia con graves defectos respecto de la valoración de la prueba (fs. 85/104v.).

    3. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 107/111v.), corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

    4. Cabe señalar que esta Corte concluyó que el recurrente no logró cumplimentar con los recaudos de admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad local. Para así decidir, entendió que no se configuraban vicios con entidad suficiente como para sustentar algún reproche de tipo constitucional -dicho esto al margen del grado de acierto o error en lo resuelto-, por lo que no se advertía razón alguna que justificara un nuevo juzgamiento del caso.

      Entendió este Tribunal que las alegaciones del recurrente se limitaron a una mera manifestación de disconformidad con el criterio expuesto por el A quo en la valoración e interpretación de cuestiones fácticas y jurídicas del caso, materia propias de los jueces de la causa que no incumbía a esta Corte revisar por vía de excepción.

      Así, se apreció que la Sala consideró la constitución del consorcio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR