Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita685/21
Número de CUIJ21 - 513655 - 2

T. 310 PS. 183/187

Santa Fe, 31 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 30 de octubre de 2020, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial integrada de Santa Fe en autos "CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO RESIDENCIAL, SOCIAL Y DEPORTIVO EL PASO contra F.I., R.A. -DEMANDA EJECUTIVA- (CUIJ 21-01998242-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513655-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante sentencia 154 del 30 de octubre de 2020 la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial integrada de Santa Fe rechazó el recurso de apelación deducido por la accionada y confirmó la sentencia de primera instancia imponiendo las costas a la demandada.

    Contra dicho pronunciamiento la perdidosa enderezó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 37/52).

    Argumentó que la sentencia impugnada resulta arbitraria por no haber efectuado un análisis objetivo y particular del caso planteado sino que se acotó a repetir los argumentos sostenidos en otra causa, sin dar respuesta a los agravios expuestos por su parte.

    Adujo, en lo esencial, que el fallo en crisis otorga capacidad jurídica al actor con el status de persona jurídica sin que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

    Cuestionó la decisión de la Alzada al sostener erróneamente que existiría una laguna del derecho, la cual si bien existió fue superada a partir de la reforma del Código Civil y Comercial.

    Le indilgó arbitrariedad al fallo de la Sala por desconocer la ley aplicable. En ese sentido afirmó que según las constancias de la causa el Complejo Residencial El Paso no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad como consorcio, razón por la cual no se encontraría comprendido entre aquéllos sujetos a los que la norma reconoce como personas jurídicas (arts. 148 y 2038, C.C. y C.).

    Señaló que el argumento del A quo respecto de que existiría un interés colectivo superior que amerita exceptuar al ejecutante de tal incumplimiento, no acontece en el caso ya que no se reclama el pago de expensas sino el pago de multas por mascotas sueltas.

    Además, en este punto el quejoso reprochó a la Alzada otorgar al actor el carácter de "consorcio de hecho", circunstancia que no fue sostenida por el ejecutante quien afirmó ser representante del "Consorcio de Copropietarios del Complejo Residencial Social y Deportivo el Paso", invocando ser una persona jurídica que no es.

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