Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Agosto de 2020, expediente COM 024008/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

CONSORCIO DE PROPIETARIOS COMPLEJO EDILICIO CABALLITO NUEVO

CALLE FELIPE VALLESE NROS 753, 759 Y 761 Y COLPAYO 760 Y 762 CAPITAL

FEDERAL c/ THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 24008/2018

Buenos Aires, 27 de agosto de 2020.

Y Vistos.

  1. Apeló la el tercero citado a la causa la decisión del 6/7/20 en la cual el magistrado de grado desestimó la defensa de defecto legal articulada en fs. 355/357.

    Los fundamentos obrantes en fs. 1761/1763 fueron respondidos en fs. 1765/1768.

  2. Los agravios básicamente se ciñen en señalar que la resolución atacada, viola en principio de congruencia procesal en tanto la petición del codemandado Thyssekrupp Elevadores S.A ( T.E.S.A) , se sustenta en el oscuro libelo, donde en once renglones lo implica como tercero a la OFICIAL

    USO

    causa (v. Capítulo XI –a ), al igual que a otro citado, W.R.D..

    Refiere, que la citación se sustenta principalmente en lo manifestado por la actora al tiempo de promover la demanda, donde reclama la realización defectuosa de diversos trabajos a distintas partes.

    Insiste, que no se cuestiona la claridad de la demanda, sino concretamente la citación de terceros propuesta por el demandado (T.E.S.A).

    A., que la defensa ensayada resulta procedente frente a las oscuridades u omisiones en el modo de proponer la citación de terceros como acto procesal por el cual se lo vincula a la causa.

    Fecha de firma: 27/08/2020

    Alta en sistema: 28/08/2020

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    De otro lado, señala que la resolución faculta a omitir los hechos en lo que se funda la citación, supliendo incorrectamente el magistrado esos faltantes en una incorrecta aplicación del principio iura novit curia. Por último, solicita se impongan las costas de ambas instancias por su orden.

  3. En forma liminar cabe señalar que el ordenamiento procesal no exige que el peticionante demuestre cuál es la relación jurídica que lo une al tercero como requisito para dar curso a la petición; mas como es un instituto de carácter excepcional, que se interpreta con criterio restrictivo, debe mediar invocación sobre la existencia de una comunidad de controversia (Fallos 326:3529).

    ...

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