Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Diciembre de 2019, expediente COM 030575/2019

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 31 - Sec. 62.

30.575/2019

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE SANABRIA 1835/1849

E.G. 4339/4359 Y GUALEGUAYCHU 1830/1840 c/ BANCO

PATAGONIA S.A. s/ MEDIDA PRECAUTORIA

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la parte actora la resolución de fs. 108/111 –

    mantenida a fs. 120- que desestimó la medida de no innovar a fin de que se impidiera al Banco Roela S.A (donde se encuentra la actual cuenta corriente del consorcio 001-

    009969-0) el cierre de su cuenta con base en los cheques rechazados y denunciados por el Banco Patagonia por ante el BCRA, que dieron lugar a su inhabilitación (conforme lo dispuesto en el punto 9.1.2 del Reglamento de Cuenta Corriente Bancaria).-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 117/119.-

  2. ) Se agravió la recurrente sosteniendo que la entidad bancaria se encuentra obligada a acatar el cierre de la cuenta de su parte por la inhabilitación que le impusiera el BCRA para operar en cuenta corriente y, por ende, la vía judicial sería la única posibilidad de brindarle protección preventiva del daño. Indicó que ha sido puesta en esta situación atribuyendo al Banco Patagonia S.A un proceder indebido, que es objeto del reclamo principal. En función de todo ello, solicitó que se conceda la medida cautelar pedida.-

  3. ) Cabe señalar que, en principio, la medida cautelar de no innovar, como en general toda otra medida de seguridad, se orienta a preservar, mientras se sustancia el Fecha de firma: 13/12/2019

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    proceso principal, la inalterabilidad de determinada situación de hecho o de derecho ( conf. Palacio L., "Derecho Procesal Civil", tº VIII, p. 176). Su finalidad consiste en impedir que mediante su alteración por las partes durante el curso del proceso, la sentencia se haga de cumplimiento imposible o el derecho que ella reconoce, ilusorio.-

    Por ello, al tratarse de un remedio de excepción dentro de las medidas cautelares, la valoración de las circunstancias que conducen a su reconocimiento debe ser extremadamente cuidadosa, y necesariamente restringida, en especial cuando se trata de limitar facultades que son inherentes a la propiedad (Arazi, Roland, "Medidas Cautelares", Editorial Astrea, Buenos Aires...

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