Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Mayo de 2020, expediente CAF 053908/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

53908/2017 CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE JARAMILLO

1629/55 Y 69 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA

Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.

VISTA:

La habilitación de feria pretendida por la parte actora; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de las constancias digitales que se tienen a la vista, mediante sentencia del 24/10/19, el a quo admitió la demanda origen de este pleito, fijó la indemnización en concepto de servidumbre administrativa de electroducto en la suma de $2.614.000, con más los intereses correspondientes, e impuso las costas por su orden.

    Disconformes con la decisión, las partes interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron concedidos libremente (conf. proveído del 31/10/19). Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus respectivos agravios,

    que fueron oportunamente contestados, con lo que la causa se encuentra en estado de dictar sentencia (conf. escritos digitalizados el 12/12/19; 23/12/19 y 4/02/20, y providencia de esta última fecha).

    En el escenario descripto, el 12/05/20, la parte actora solicitó que se habilitara la instancia sobre la base de lo dispuesto en el Anexo I, artículo IV,

    punto 3°, del “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”, aprobado por la acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, “el Protocolo”).

  2. ) Que, remitidos los autos en vista, el 14/05/20 el Sr. Fiscal General ante el Fuero emitió dictamen señalando que el pedido de habilitación versaba sobre una facultad privativa de este Tribunal, quien debía evaluar oportunamente la factibilidad de dictar sentencia en la presente causa.

  3. ) Que, preliminarmente, es dable señalar que la habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada restrictivamente, sólo en aquellos casos cuyo tratamiento no admita demora (cfr. art. 153 del CPCCN y art. 4º del RJN).

    Ahora bien, como consecuencia de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del virus COVID-19 como una pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 260/2020, mediante el que amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por ley 27.541. Ante al Fecha de firma: 18/05/2020

    Alta en sistema: 19/05/2020

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: D.M.D., JUEZ DE CAMARA

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