Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 1 de Marzo de 2021, expediente COM 020503/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE DON BOSCO N 1497 c/

ORGCAFE S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Expediente N° 20503/2019/CA1

Buenos Aires, 01 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Fue recurrida por la parte actora la providencia mediante la cual se tuvo por contestada la demanda por el Sr. G.M..

Los antecedentes recursivos se encuentran consignados en la nota de elevación a la que cabe remitir.

El recurso no prosperará.

Para fundar su recurso la actora acompañó la cédula de notificación de la demanda que daría cuenta que la contestación de la demanda es extemporánea. Esa diligencia fue practicada en Don Bosco 1497 UF. 113

A, Complejo Arboris Las Lomas, S.I. y el oficial notificador fue recibido por una persona de la casa que afirmó que el demandado vivía allí.

De su lado, el accionado reconoció que ese domicilio pertenece a la sociedad codemandada, de la que reviste la calidad de presidente, aclarando que él ya no vive allí.

No obstante, en ocasión de contestar espontáneamente la demanda, el Sr. G.M. había denunciado como domicilio real,

precisamente, aquel que había sido consignado en la referida cédula.

Tal circunstancia pone en duda sus dichos, toda vez que por un lado el demandado afirmó no vivir allí -atribuyendo lo actuado a que la diligencia se llevó a cabo en la guardia del barrio privado que la parte actora administra-; y, por otro lado, al tiempo de contestar la demanda, denunció que allí se hallaba ubicado su domicilio real.

No obstante, dada la necesidad de privilegiar la adecuada Fecha de firma: 01/03/2021 protección del derecho a la defensa en juicio y teniendo en consideración la Alta en sistema: 02/03/2021

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE PROPIETARIOS CALLE DON BOSCO N 1497 c/ ORGCAFE S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

CONSORCIO DE CAMARA 20503/2019

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

especial trascendencia procesal que tiene la notificación del traslado de la demanda, ante la duda sobre la regularidad atribuida al acto, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de...

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