Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Noviembre de 2017, expediente CAF 003039/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3039/2017 CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALINDA VILA c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017.
VISTO El recurso de apelación intentado por EDENOR SA, contra la sentencia de fs. 121/vta.; y CONSIDERANDO:
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) Que la juez de la instancia anterior rechazó, con costas, la excepción de incompetencia planteada por EDENOR SA, al remitir al dictamen fiscal que señaló que el reclamo por el pago de los cánones de una servidumbre administrativa constituida por autoridad nacional es competencia de este fuero y no del civil y comercial federal (fs. 118/119 y 121/vta.).
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) Que contra tal resolución EDENOR SA interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 122 y 124/125), que fue concedido a fs.
123 y corrido el traslado fue contestado por su contraria a fs. 127/128.
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) Que en sus agravios el demandado sostiene que no se encuentra en discusión la constitución de la servidumbre o su existencia, sino que solamente se plantea una cuestión económica respecto del monto indemnizatorio.
Agregó que la ley 19.552 al regular el régimen de servidumbre administrativa de electroducto no determina la competencia obligatoria del fuero contencioso administrativo federal, por lo que concluyó que no existen en la causa elementos que permitieran concluir que la cuestión debía tramitar en este fuero. Citó jurisprudencia en apoyo a su postura.
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) Que para determinar la competencia se debe estar de manera principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida de que se adecue a ellos, al derecho invocado Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29392631#194030620#20171121145631312 como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros).
De las constancias de la causa surge que la parte actora inició acción contra EDENOR SA, con el objeto de que se ordene realizar el pago de la indemnización por la afectación a servidumbre administrativa de electroducto en los términos del art. 9º de la ley 19.552 –modificado por el art. 83 de la ley 24.065– atento la restricción, depreciación e indisponibilidad el terreno (fs. 2/8vta.).
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) Que el F. General sostuvo que se debía confirmar la sentencia apelada (fs. 132/134).
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) Que la cuestión remite al examen de las limitaciones...
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