CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO JUAN XXIII c/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha13 Septiembre 2022
Número de expedienteCCF 004310/2006/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 4310/06 CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO

J.X. c/ BANCO HIPOTECARIO NACIONAL Y OTROS S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO

Juzgado N° 5

Secretaría N° 9

Buenos Aires, de septiembre de 2022

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada –en subsidio- el 2/5/22 y por la actora 2/5/22 (fundado el 23/5/22), contra la resolución del 26/4/22, concedidos el 19/5/22, cuyo traslado fue contestado por la actora 23/5/22 y por la accionada el 30/6/22

y;

CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez dispuso que de conformidad con la sentencia dictada por este Tribunal, por razones de orden público la actora debía ajustar el cobro de lo que corresponda conforme al procedimiento establecido por las leyes 23.982 y 25.344 y disposiciones complementarias,

    fallo que por otra parte se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.

    Sostuvo que la justa retribución debe plasmarse mediante una decisión judicial que sea derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las constancias de la causa, de modo que sustancialmente no traduzca un menoscabo a las previsiones constitucionales establecidas en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional y que tal propósito se vería desvirtuado en el sub lite si se tomara como parámetro para la reparación en cuestión, el informe del perito ingeniero A. que fuera elaborado en el año 2019. Asimismo, concluyó que el actual contexto inflacionario provoca la merma sobre el capital de cualquier tipo y desnaturaliza los intereses en un modo directo y proporcional al mayor tiempo transcurrido, en tanto constituye una situación que genera un efecto no deseado. Es por ello que ordenó que el experto en el plazo de diez días elabore un nuevo informe de Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    presupuesto de las obras objeto de las presentes actuaciones y, una vez aprobada la suma, la actora arbitre los medios para el cobro de su crédito con ajuste al procedimiento establecido por las leyes 23.982 y 25.344. Las costas se distribuyeron en el orden causado.

    Contra esta decisión apeló –en subsidio- el Estado Nacional.

    Su memorial puede resumirse de la siguiente manera: a) causa gravamen a su parte que el a quo haya dispuesto en el decisorio que se elabore un “…

    nuevo informe de presupuesto de las obras objeto de las presentes actuaciones.” toda vez que ya ha sido realizada en autos y ha obtenido aprobación en una resolución que ahora está firme y consentida y que está

    protegida por el principio rector del Derecho Procesal de la preclusión, lo que impide que se vuelva sobre lo ya resuelto; b) la resolución en crisis es contradictoria con la aplicación de las leyes de consolidación, pues sostiene que éstas establecen que firme que sea la liquidación, queda ipso iure alcanzada por dicha legislación de orden público; c) explica que la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada, en su esfera de competencias en materia de liquidaciones judiciales de deudas consolidadas, como la...

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