Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Diciembre de 2018, expediente CIV 065003/2011/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

65003/2011

CONSORCIO PROPIETARIOS AVENIDA CORRIENTES 1957/65

c/ FUENTES , M.L. Y OTROS s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conocemos en los recursos deducidos a fs. 773 y 776

    contra la regulación de honorarios de fs. 772. Ponderamos la base regulatoria no cuestionada, el mérito e importancia de la labor desarrollada, el motivo, extensión y calidad de dicha tarea, etapas cumplidas, resultado obtenido y lo normado por los arts. 1, 15, 16, 19,

    21, 29, 34, 51 y conc. de la ley 27.423, Acordada n° 27/18, dictada por la Corte Suprema Justicia de la Nación.

    De modo que, por resultar reducidos, se elevan los honorarios regulados a la Dra. M.R.F. a la cantidad de 6 U., equivalentes a la suma de pesos diez mil doscientos noventa ($10.290).

  2. Regístrese, póngase en conocimiento del Centro de Adjudicación de Causas a sus efectos y devuélvase.-

    V.F.L.G.A.I.M.P.P.F. de firma: 18/12/2018

    Alta en sistema: 12/02/2019

    Firmado por...

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