Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Septiembre de 2023, expediente CSS 016266/2021/CA003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 16266/2021/CA3

Expte. Nº CNT 16266/2021/CA3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52971

AUTOS: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS A

V.P. RAMOS 2427/47

MARAL XXI C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/

QUEJA EXPTE. ADMINISTRAT.”

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Llegan los autos a esta alzada como consecuencia de la declaración de incompetencia efectuada por la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social para entender en la presente causa consistente en un recurso de apelación interpuesto por el consorcio demandante en los términos del art. 7.4.3.5 y 10 y concordantes de la Resolución General de AFIP 79/98 contra la Resolución administrativa N° 1937-E-2021,

    dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos en fecha 30/6/2021, en la que ésta resolvió no intervenir en el tratamiento de la presentación efectuada por el contribuyente en razón de no ser competente en el asunto toda vez que los conceptos reclamados -aportes de origen sindical- no se encontraban comprendidos en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) cuya percepción está a su cargo,

    no contando con facultades de fiscalización, verificación y recaudación respecto a aquéllos.

    Para decidir como lo hizo, el mencionado tribunal sostuvo que la competencia del fuero federal de la seguridad social para entender en los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones determinativas de deuda de AFIP-DGI se circunscribía a las realizadas por ese organismo recaudador en el marco del Decreto 507/93, ratificado por la ley 24.447, conforme art. 26 inc. b) de la ley 24.463, por lo que no resultaba de aplicación a la presente causa el procedimiento recursivo previsto en el punto 7.4.3 y concordantes del Anexo I de la R.G. 79/98 (y modificatorias) y R.G.

    247/98 (y modificatorias) ambas de AFIP, razón por la cual dio intervención a esta Justicia Nacional del Trabajo para que conozca en la cuestión planteada.

    Recibidas que fueron las actuaciones, se dio vista al Sr. Fiscal General Interino ante esta alzada, quien emitió su dictamen N° 1565/2023 de fecha 3/8/2023.

  2. ) Sentado lo anterior, no es ocioso memorar que la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) le determinó

    una deuda al consorcio accionante por aportes sindicales debidos (según acta de 1

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    inspección Ley 23.551 – CCT 589/10 – N° 95875 y Resolución N° 997/17). El consorcio cuestionó administrativamente dicha sanción ante la AFIP, quien tal como se señaló párrafos atrás, se declaró incompetente, frente a lo cual aquél interpuso el recurso que se encuentra ahora sometido a consideración de este tribunal de alzada, mediante el cual pretende que se revise la decisión de la FATERYH.

  3. ) Efectuada la anterior reseña...

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