Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 039026/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

39026/2017 CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV MONROE

2626/30/32 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE

ADMINISTRATIVA; J..

Buenos Aires, de del 2020.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

La doctora C.M.d.P. dijo:

  1. Que el apoderado de la de la parte actora solicita “al señor juez” la habilitación de la feria extraordinaria a los efectos de que se practique la correspondiente liquidación, y, una vez firme,

    se proceda a regular los honorarios.

    Funda su pedido en la previsiones contenidas en el anexo I, apartado IV; punto III de la acordada n°14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. Que teniendo en cuenta que este tribunal habilitó de oficio la feria extraordinaria y dictó sentencia el 2 de junio pasado, en función de las previsiones contenidas en el punto 7º de la acordada nº 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    corresponde acceder a la presente solicitud.

    El juez R.E.F. dijo:

  3. Que el apoderado de la de la parte actora solicita la habilitación de la feria extraordinaria a los efectos de que se practique la correspondiente liquidación, y, una vez firme, se proceda a regular los honorarios.

    Funda su pedido en la previsiones contenidas en el punto IV del “Protocolo para la tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, aprobado por la acordada n°14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  4. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

    1. Por medio de la acordada nº 14/2020:

      Fecha de firma: 03/07/2020

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      i. Prorrogó la feria judicial extraordinaria dispuesta en la acordada nº 6/2020 —extendida, a su vez, en las acordadas nºs 8/2020, 10/2020 y 13/2020—, hasta el 24 de mayo, inclusive (punto 1º).

      ii. Encomendó “a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles”, a cuyos efectos “se deberá respetar la legislación aplicable en cada jurisdicción respecto de la extensión de la cuarentena, y se deberán tener en cuenta las características particulares del fuero, de la jurisdicción o de la sede en las que se ubican los distintos tribunales, sin poner en riesgo la salud de las personas...

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