Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 039026/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
39026/2017 CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV MONROE
2626/30/32 c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE
ADMINISTRATIVA; J..
Buenos Aires, de del 2020.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:
La doctora C.M.d.P. dijo:
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Que el apoderado de la de la parte actora solicita “al señor juez” la habilitación de la feria extraordinaria a los efectos de que se practique la correspondiente liquidación, y, una vez firme,
se proceda a regular los honorarios.
Funda su pedido en la previsiones contenidas en el anexo I, apartado IV; punto III de la acordada n°14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Que teniendo en cuenta que este tribunal habilitó de oficio la feria extraordinaria y dictó sentencia el 2 de junio pasado, en función de las previsiones contenidas en el punto 7º de la acordada nº 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
corresponde acceder a la presente solicitud.
El juez R.E.F. dijo:
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Que el apoderado de la de la parte actora solicita la habilitación de la feria extraordinaria a los efectos de que se practique la correspondiente liquidación, y, una vez firme, se proceda a regular los honorarios.
Funda su pedido en la previsiones contenidas en el punto IV del “Protocolo para la tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, aprobado por la acordada n°14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
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Por medio de la acordada nº 14/2020:
Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
i. Prorrogó la feria judicial extraordinaria dispuesta en la acordada nº 6/2020 —extendida, a su vez, en las acordadas nºs 8/2020, 10/2020 y 13/2020—, hasta el 24 de mayo, inclusive (punto 1º).
ii. Encomendó “a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles”, a cuyos efectos “se deberá respetar la legislación aplicable en cada jurisdicción respecto de la extensión de la cuarentena, y se deberán tener en cuenta las características particulares del fuero, de la jurisdicción o de la sede en las que se ubican los distintos tribunales, sin poner en riesgo la salud de las personas...
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