Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Junio de 2020, expediente CIV 004356/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

4356/2017

CONSORCIO DE PROPIETARIOS A

V. ESCALADA 2661 c/

BRIZZOZERO, L. Y OTROS s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, de mayo de 2020.- MS

Autos y Vistos:

Sin perjuicio de la suspensión de plazos dispuesta por la Acordada Nro. 60/2020 y siguientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se procede a resolver los recursos interpuestos en autos.

A fs. 135 se regularon los honorarios provisorios de la Dra. M.D.B., quien actuó como letrada patrocinante del consorcio ejecutante durante la primera etapa del proceso hasta su renuncia a fojas 127.

El art. 12 de la ley 27.423 establece que éstos deben fijarse en el mínimo que hubiera podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas, tal como lo entendía la jurisprudencia mayoritaria al aplicar el artículo 48 de la ley 21.839.

En consecuencia, teniendo en cuenta la calidad y extensión de los trabajos realizados por la letrada, que llevó a cabo la primera etapa de la ejecución; el monto reclamado, a tenor de la liquidación de expensas e intereses de fs. 28/29; la reducción del honorario prevista legalmente para las ejecuciones sin excepciones; el mínimo arancelario establecido en el art. 58, inc. b), de la ley 27.423

para los procesos ejecutivos –que corresponde a un procedimiento completo de esta naturaleza-, y lo dispuesto, asimismo, por los artículos 1, 14,16, 20, 21, 29, 34 y 51 de la ley 27.423, cuya aplicación se encuentra consentida, se confirma la regulación provisoria practicada a fojas 135 a favor de la Dra. M.D.B., por no resultar reducida.

Fecha de firma: 01/06/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

La Dra. L.A. de B. deja constancia de que,

pese a no coincidir con la aplicabilidad de la ley 27.423 a los trabajos llevados a cabo con anterioridad a su vigencia (conf. su disidencia en autos “P., C.A.c.C.S. y otro s/daños y perjuicios” del 21/3/18), atento la mayoría conformada en el Tribunal en torno a la cuestión, no se extenderá al respecto.

R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.

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