Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Septiembre de 2022, expediente CIV 064000/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

64000/2021

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA A

  1. CASEROS

    445/449/453/457/461 c/ CASEROS 461 SA s/EJECUCION DE

    EXPENSAS

    Buenos Aires, de septiembre de 2022.- M

    AUTOS; Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso Caseros 461 SA

    contra la sentencia del 2 de marzo de 2022, mediante la cual el juez de primera instancia desestimó las excepciones de inhabilidad de título y pago parcial y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con más sus intereses y las costas de la ejecución. El recurso fue fundado el 23 de marzo de 2022 y respondido el 1 de abril de 2022.-

  3. La demanda fue iniciada por el Sr. S P y C, en su calidad de administrador del Consorcio de Propietarios de Av. Caseros 445/449/453/457/461, quien promovió juicio ejecutivo contra Caseros 461 SA, en su carácter de titular de la unidad 1 ubicada en planta baja, por la suma de $1.035.882,19, comprensiva de capital puro. Explicó que ese importe corresponde a las expensas comunes y extraordinarias que se devengaron desde el mes de marzo de 2020 a julio de 2021. Solicitó embargo de la unidad generadora de expensas y ofreció prueba.

    Cumplida la intimación de pago, la ejecutada opuso las excepciones de pago parcial e inhabilidad de título. Sostuvo que durante el año 2020 realizó diversas transferencias a la cuenta del consorcio que no fueron tenidas en cuenta por la administración.

    Por otra parte, sostuvo que el certificado de deuda no se ajusta a lo que prevé el Reglamento de Copropiedad y Administración, en la medida en que en él se incluyen gastos que la Unidad N° 1 se encuentra eximida de afrontar.-

    Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

  4. Planteada la cuestión en esos términos, este tribunal coincide con la solución a la que arribó el juez de primera instancia.-

    El art. 524 del Código Procesal establece que, cuando se promueve la ejecución, debe acompañarse el certificado de deuda que reúna los requisitos exigidos por el reglamento de copropiedad.

    Enseña G. de W. que “el certificado de deuda confeccionado por el administrador para iniciar el cobro judicial debe contener todos los requisitos que prevé el reglamento de copropiedad y será adjuntado a la demanda ejecutiva...

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