Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Noviembre de 2019, expediente CAF 068032/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 68032/2015 Consorcio de Propietarios A.1. c/ Edenor SA s/expropiación – servidumbre administrativa” J.. 1 En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Consorcio de Propietarios A.1. c/ Edenor SA s/

expropiación-servidumbre administrativa”, El juez R.E.F. dijo:

  1. El Consorcio de Propietarios A.1. (en adelante el consorcio) promovió demanda contra la firma Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte (Edenor SA) a fin de obtener una indemnización “por el uso y goce […] de una servidumbre de electroducto instalada en el dominio” de su propiedad (fs. 2/8bis).

  2. La sentencia de primera instancia admitió la demanda y condenó a Edenor SA al pago de la suma de $1.345.000 e impuso las costas a la demandada vencida (fs. 253/256).

    Para decidir de ese modo sostuvo que:

    (i) El ENRE dictó la resolución nº 563/10 “en la cual el inmueble ubicado en la calle A.1., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue afectado a servidumbre administrativa de electroducto, a favor de Edenor”.

    (ii) En la resolución mencionada “se señaló, expresamente, que el propietario del predio afectado por la servidumbre de electroducto tendría derecho a una indemnización por las limitaciones y restricciones impuestas al dominio”.

    (iii) “[E] texto actual de la ley 24065 prevé una indemnización, ínsita, por el solo hecho de su constitución, en función del menoscabo que su implantación importa a la propiedad”.

    Fecha de firma: 26/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #27760577#249705349#20191120170507000 (iv) La indemnización reclamada es procedente “toda vez que la servidumbre administrativa de electroducto ha sido aprobada a través de la Resolución ENRE 563/10, e incluso reconocida por [la] propia demandada”.

    (v) El Tribunal de Tasaciones indicó que el valor de la indemnización por servidumbre administrativa de la cámara transformadora se fijaba en $1.345.000 y “la accionada no ha ofrecido otros valores, ni tampoco un informe pericial, a los efectos de desacreditar la opinión vertida por el tribunal” por lo que “las impugnaciones deben ser desestimadas”.

    (vi) El monto indemnizatorio reconocido “no será pasible de intereses, habida cuenta que la actora no los ha solicitado, ni en el escrito inicial, ni en el alegato”.

    Ante dicha decisión la parte actora formuló un pedido de aclaración “toda vez que consta en el escrito de la acción […] un claro reclamo de fijación de la tasa activa de interés” (fs. 257/258).

    El juez de primera instancia en su decisión aclaratoria indicó que a las sumas indemnizatorias reconocidas deberá adicionarse los intereses “los cuales serán computados a partir del 13/10/10 —fecha en la cual, a través de la resolución 563/10, el ENRE aprobó […] a los fines de la afectación a servidumbre administrativa, los planos pertenecientes al inmueble propiedad de la actora; y a la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina” (fs. 259).

  3. El consorcio actor y la parte demandada apelaron (fs. 260 y fs.

    261) y...

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