Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Agosto de 2017, expediente CCF 004922/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.922/12/CA1 “Consorcio de Prop. M. 2479 c/ Edesur SA s/ amparo”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 11 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4; Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora inició la presente acción de amparo contra la empresa Edesur SA a raíz del presunto exceso de facturación por consumo de energía eléctrica en los períodos bimestrales 1 y 2 del año 2008 (ver fs. 50 y stes.)

    A fs. 63, el señor J. en lo Civil y Comercial Federal a cargo del Juzgado n° 11, se declaró incompetente y atribuyó competencia para entender en la presente acción al fuero Contencioso-Administrativo Federal.

    A fs. 74 y vta., la magistrada del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 4 no admitió la competencia atribuida y ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 11, el que elevó la causa a este Tribunal de Alzada (ver fs. 77).

  2. Inicialmente cuadra señalar que, en orden a lo expuesto por el F. General en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 79, tercer párrafo), a juicio de este Tribunal no resulta aplicable en la cuestión debatida en el sub examine las previsiones del artículo 20 de la ley 26.854, en cuanto correspondería la intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en un conflicto de competencia planteado con un magistrado de ese fuero.

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16069487#186332149#20170830051723888 En estas actuaciones no se ha suscitado un conflicto de competencia por inhibitoria, ni se ha requerido el dictado de una medida cautelar contra el Estado Nacional o sus entes descentralizados (cfr. esta S., causa n° 7.030/16, del 20.04.17).

  3. Sentado ello, se advierte que, la cuestión planteada en el marco de esta acción prima facie se vincula con la aplicación e interpretación de la doctrina sentada en Fallos 315:1883 (C.S.J.N. in re “Davaro c/

    Telecom”). Ello torna procedente la competencia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

    En...

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