Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Febrero de 2018, expediente CIV 034592/2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 34592/2014. CONSORCIO DE PROP AV OLLEROS 1726/30/32 c/

MEGYES, L.D. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 21 de febrero de 2018. ADS fs. 252 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos por el ejecutado a fs. 211 y por el consorcio ejecutante a fs. 213, contra la sentencia dictada a fs. 208/09.

    El memorial del primero obra agregado a fs. 227/34 y fue contestado a fs. 239/41. El del ejecutante obra a fs. 236/37, el que no fue contestado.

  2. Antes de ingresar en la cuestión debatida, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios se seguirá el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Es en este marco, pues, se tratarán los recursos interpuestos.

  3. Cuestiona el demandado la decisión del magistrado de grado que desestimó la excepción de inhabilidad de título que opusiera y mandó llevar adelante la ejecución.

    En este orden de ideas, se ha señalado que la excepción de inhabilidad de título sólo procede si la certificación de la deuda no reúne los requisitos que el Código Procesal establece para ese título ejecutivo, por ejemplo si se omite el monto líquido reclamado, si falta Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #19763563#199055885#20180220095608102 la firma del administrador, el concepto de la deuda, etc. (cfr. G., A.A., Juicio de Expensas Comunes, pág. 222).

    El ejecutado centra esencialmente sus quejas en que no se consideró acreditado el incumplimiento del Reglamento de Copropiedad, puesto que el consorcio no lo intimó al pago de las expensas por telegrama colacionado o en forma fehaciente, previo a demandar dicho pago mediante esta ejecución, por lo que la deuda no es exigible. Sostiene que en la sentencia dictada en los autos “Megyes, L.D. c/ Cons. De Prop. Olleros 1726 s/ Consignación de expensas” (Expte. No. 35.686/2014) –que se tienen a la vista- se afirmó que se debía aplicar estrictamente el Reglamento de Copropiedad, y se agravia porque el juez señaló que las cuestiones vinculadas con el procedimiento de pago fueron tratadas en ese expediente y que es ajeno a este proceso.

    El artículo noveno del Reglamento de Copropiedad dispone que “…una vez transcurridos diez días corridos desde la fecha máxima en que debió realizarse el pago, previa notificación...

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