Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2020, expediente Rc 124041

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Kogan-Torres
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.041 "CONSORCIO MONACOAUTO I C/ VIOLINO, J.C.S./ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 11 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de una ejecución de expensas incoada por el Consorcio Monacoauto I contra J.C.V., meritando que el ejecutado no había contestado el traslado conferido, hizo extensiva la sentencia dictada con relación a la ampliación de la demanda solicitada, fijando el monto total de la condena en la suma de $ 64.645,99 (v. pronunciamiento de fecha 6-XII-2019, en archivo adjunto).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental declaró mal concedida la impugnación interpuesta. Consideró el Tribunal de Alzada que, habiendo guardado silencio el codemandado frente a la intimación dispuesta en relación a los nuevos períodos de expensas comunes vencidos, bajo apercibimiento de extender los efectos de la sentencia dictada a los mismos, resultaba inapelable la resolución que hizo efectivo tal apercibimiento y amplió la ejecución (conf. art. 539, CPCC; v. fallo de fecha 19-V-2020, adjuntado a la queja).

    Frente a ello, el legitimado pasivo -por apoderado- dedujo recurso extraordinario de nulidad (v. escrito electrónico de fecha 3-VI-2020, en archivo adjunto a la queja), el que fue denegado con sustento en la no definitividad de la resolución recurrida (v. resolución de fecha 9-VI-2020, en archivo agregado a la queja). Ello motivó la articulación de la presente queja ante esta sede (art. 292, CPCC.; v. escrito de fecha 22-VI-2020).

  2. Al respecto, es oportuno recordar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, por regla, carácter definitivo en términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (causas Ac. 98.208, "G., L.E.. T. de M., S., resol. de 7-II-2007; C. 111.564, "Consorcio Coprop. E.. 53 n° 528", resol. de 17-VIII-2011 y C. 122.476, "Consorcio E.icio Calle 63 N° 4455", resol. de 27-VI-2018).

    Así, en el caso, el pronunciamiento que en un juicio ejecutivo por expensas adeudadas hace lugar a la ampliación de ejecución, haciendo extensiva la sentencia ya dictada a los importes solicitados, no reviste carácter definitivo a los fines de las referidas normas (causas Ac. 70.942, "L.M., resol. de 15-IX-1998; Ac. 80.660, "Espinosa", resol. de 28-II-2001; Ac. 92.227, "Densa S.A.I.C.I.F.A.", resol. de...

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