Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Agosto de 2016, expediente CIV 042005/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 42005/2012 CONSORCIO MELINCUE 3387 c/ SUCESION VACANTE DE KAWON IGNACIO LEON s/EJECUCION DE EXPENSAS Juz. 62 M.F.Z.

Buenos Aires, Agosto de 2016.- SS AUTOS Y VISTOS:

I.-A fs. 125, el abogado de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, curador de los bienes de la sucesión demandada, se alza contra el auto regulatorio de fs. 122, con relación tanto al quantum de los honorarios allí regulados a favor de la Dra.

R.H.B., letrada patrocinante del consorcio actor –

acreedor de la causante- por considerarlos altos, así como respecto al plazo establecido. Respecto del último agravio, funda sus quejas a fs.

136 y vta.. El traslado conferido a fs. 137, fue contestado a fs.

138/139.

  1. Argumenta, el apelante que como la Curaduría responde exclusivamente con los fondos percibidos del acervo hereditario del sucesorio vacante demandado y esos fondos son los provenientes del remanente que se determine de la subasta judicial que se llevó a cabo el 26-11-2015 en los autos caratulados “ Banco Macro S.A. c/ Kawon, I.L. s/ ejecución hipotecaria” (expte.

N° 87.326/2001), la Curaduría no cuenta con los fondos líquidos en el sucesorio vacante como para hacer frente al pago de los honorarios de la Dra. B. y que por ello el plazo de diez días estipulado resultaría de imposible cumplimiento.

De las constancias del expediente mencionado precedentemente sobre ejecución hipotecaria surge que el bien que forma parte del acervo hereditario de la sucesión demandada se encuentra subastado, hay sumas líquidas depositadas y establecido el Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13821715#159538279#20160817130843788 orden de los privilegios, donde precisamente se estableció que corresponde incluir dentro de los gastos de justicia los honorarios correspondientes al letrado de la parte actora, y los del curador de los...

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