Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Marzo de 2018, expediente CIV 050986/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 50986/2016 CONSORCIO MANSILLA 2892 ESQUINA LAPRIDA 1195 c/

LOPEZ, C.A. Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, 19 de marzo de 2018.-FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de fs.126/127 por la que la juez "a quo" decretó la caducidad de la instancia en estos actuados.

Corrido el traslado de rigor, se respondió a fs.130/131, por lo que corresponde que el tribunal se expida al respecto.

Lo resuelto se inscribe en el marco del art. 315 del Código Procesal que establece que el pedido de caducidad deberá

realizarse “...antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal...”. En el caso al momento de efectuar el acuse de fs. 113, expresamente los demandados manifestaron que no consentían ninguna actuación posterior al 24 de abril de 2017.

En efecto, los incidentistas acusaron la perención de la instancia sin consentir actos procesales que pudieran purgar los plazos de inactividad ocurridos a partir de la providencia de fs. 108.

Así pues, tal como lo señaló la Sra. juez de grado, entre la actuación de fs. 108 con aptitud impulsoria de la instancia, verificada el 24 de abril de 2017 y el acuse de caducidad de fs. 113 del 1° de diciembre de 2017, transcurrió un plazo superior al previsto en el inc.1 del art. 310 del Código Procesal sin que el consorcio interesado haya impulsado el trámite del proceso, por lo que la resolución de fs.126/127 es ajustada a derecho.

Cabe señalar que no se advierte que las constancias Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 20/03/2018 Firmado por: P.E.C.-P.M.G. -F.P.S. #28720569#200333183#20180314125432653 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I agregadas a la...

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