Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Abril de 2018, expediente CIV 093062/2016
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 93062/2016. CONSORCIO MALABIA 554/56/58/60/62/64 c/
BESSONE, W.F. Y OTRO s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, 6 de abril de 2018.- ADS fs. 134 AUTOS Y VISTOS:
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Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 123 contra la resolución de fs.
121/22 que admitió la excepción de inhabilidad de título y desestimó
la ejecución del acuerdo de mediación acompañado. El memorial obra a fs. 125/28, el que fue contestado a fs. 130/31.
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En primer lugar, se efectuará un breve racconto de lo actuado en este proceso.
En las presentes actuaciones el consorcio actor pretende la ejecución del acuerdo arribado en la etapa de mediación que obra a fs. 2/4, mediante el cual los ejecutados se comprometieron a llevar a cabo reparaciones en el edificio en virtud del cual se presenta el actor.
Los ejecutados, entre otras cosas, opusieron excepción de inhabilidad de título.
El magistrado de grado entendió que no se encontraba probado idóneamente el incumplimiento de los compromisos asumidos por los demandados. Sostuvo que para lo cual el ejecutante debió acompañar el informe del ingeniero Acuña que lo avalase, pues era el representante técnico elegido por el consorcio, y que ambas partes convinieron que sería quien establecería los trabajos pendientes, la eficacia de su ejecución, y que debía realizar la posterior evaluación de su cumplimiento o incumplimiento. Señaló
que, por otra parte, la ausencia de aceptación de la obra por el mencionado profesional, también impedía tener por demostrado el cumplimiento acabado de la obra comprometida, a pesar de que se había acreditado la realización de obras en el edificio, compatibles Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29287255#202684327#20180404094557728 con las comprometidas, cuya calidad y eficacia no podía ser evaluada -en el acotado marco cognitivo de este proceso- por un técnico que no fuera el que acordaron las partes. El juez entendió que dado ello, y que el ingeniero A. había optado por mantenerse al margen del conflicto luego de realizadas las tareas, el conflicto desbordaba el marco del proceso ejecutivo, por lo que admitió la defensa de inhabilidad de título, y rechazó la ejecución, ello sin perjuicio que del derecho de las partes de plantear la cuestión en un proceso de amplio conocimiento.
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El consorcio actor se queja de esta...
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