Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Abril de 2019, expediente CIV 22144/2018/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 22144/2018 CONSORCIO JUNIN 1431 c/ MABAJU SA s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO Buenos Aires, de abril de 2019 fs.134 VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.126 por la demandada contra la decisión de fs.124, por la cual la juez de grado impuso las costas del proceso en el orden causado.

Los agravios volcados en el memorial de fs.128 no fueron respondidos. II.- Las costas configuran un instituto de neto carácter procesal, que prescinde de la idea de culpa, sanción y aún de riesgo (conf.

Morello-Sosa-Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs.As. y de la Nación, comentado y anotado, T. II-B pág.58).

En nuestro sistema procesal, en materia de costas, rige el principio objetivo de la derrota, consagrado en los arts. 68 y 69, según el cual el litigante vencido en una contienda -principal o incidental-

debe cargar con los gastos generados a la parte contraria, con prescindencia de la buena o mala fe del litigante vencido. Sin embargo, éste no es absoluto, pues la primera de las normas mencionadas, autoriza en la segunda parte al juez, a eximir total o parcialmente a la parte derrotada, cuando encontrare mérito para hacerlo.

La sola creencia subjetiva de la razón probable para litigar, no es de por sí suficiente para eximir de pago de las costas del juicio al Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31743828#232049959#20190422132656843 perdidoso, pues, es indudable que todo aquel que somete una cuestión a los tribunales de justicia, es porque cree tener la razón de su parte, mas ello no lo exime del pago de los gastos del contrario si el resultado del juicio le es adverso. III.- En el caso, el consorcio actor promovió demanda por daño temido y, además, solicitó una medida de prueba anticipada en los términos del art.326 del Código Procesal.

El juez de grado ordenó la producción de una pericia de ingeniería, con citación de la contraría, y el experto presentó el informe encomendado a fs.104/107. Cumplidos los...

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