Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Agosto de 2021, expediente CIV 081172/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

81172/2019

CONSORCIO F. D. ROOSEVELT 2875 c/POLLACH, MIGUEL

DAVID Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 23 de agosto de 2021. (MG)

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. con la sentencia dictada el 10 de mayo de 2021, por la que se rechazaron las excepciones de inhabilidad de título y de prescripción opuestas al progreso de la ejecución, y en tanto se manda llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital, intereses y costas, con arreglo a lo que dispone en los considerandos, interponen los demandados recurso de apelación el 19 de mayo de 2021. F. éstos sus agravios en el memorial que digitalizan e incorporan en el Sistema de Gestión de causas el 26 de mayo, los que son replicados por el Consorcio actor en su presentación de fecha 04 de junio de 2021.

  1. En extensa crítica, los recurrentes se agravian de la desestimación de la excepción de inhabilidad de título reprochando que no se haya dado la pertinente consideración a la falta de legitimación pasiva que denunciaran por dicha vía. Además, sostienen que la falta de requisitos formales del certificado de deuda, cuya ausencia, a su entender, hacen que el título con que se intenta la ejecución no cuente con aptitud ejecutiva. Se quejan, además, de la tasa fijada para el cálculo de los intereses debidos y, por último,

    rezongan de la imposición de costas en su contra.

  2. Dado que las primeras argumentaciones defensivas que despliegan se centran en invocadas falencias del certificado de deuda de expensas con que el Consorcio de P.ietarios promueve la presente acción ejecutiva, no deviene ocioso recordar que, en su parte final, el artículo 2048 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el certificado de deuda expedido por el administrador y Fecha de firma: 23/08/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    aprobado por el consejo de propietarios, “si éste existe”, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones. Si bien la norma es compatible con la prevista en el artículo 524 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que le otorga a la constancia de deuda expedida por el administrador el carácter de título ejecutivo, el artículo 2048 citado, establece un requisito que la norma procesal no contempla. Recaudo que va de la mano con la propia existencia del órgano en cuestión, la cual, a la luz de la forma como está redactado el artículo no es obligatoria (conf.

    esta S. “J”, E.. n°79602/2019, “Cons. de P.. Av. Montes de Oca 1290/92/94/96 c/Sneiderman, M.D. y otros s/Ejecución de Expensas”, del 18/05/2021; íd. E.. n°64799/2018, “Cons. P..

    Av. Del Libertador 3678/90 Esq. G.C. 3295 c/Arco M.S. y otro s/Ejecución de Expensas”, del 14/06/2019; íd. CNCiv.,

    S. “D”, E.. n°56438/2014, “Cons. de P.. V. 1716/18 c/

    Norte, E.Y.s.ón de expensas”, del 19/12/2018).

    De tal forma, como bien lo distingue la doctrina y jurisprudencia desde antes de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación, no cabe duda que el cobro ejecutivo de expensas tiene una especificidad que lo aparta de los demás juicios ejecutivos, con lo cual, la cuestión concerniente a la habilidad del título, en general, merece una consideración diferenciada,

    verificándose en la calificación del título una apreciación menos rigurosa. Postura que encuentra fundamento en el principio según el cual este tipo de reclamo debe apartarse de rigorismos formales en cuanto a las condiciones de ejecutabilidad del instrumento con que se promueve la acción, por cuanto las normas que regulan la propiedad horizontal están especialmente dirigidas al aseguramiento del pago puntual para sufragar los gastos comunes (N., N.J.,

    Cobro de expensas en la propiedad horizontal

    , pág.130/133, Ed. La Roca; CNCiv., S. “A”, 22/09/1992, autos “Cons. P...

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