Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita418/15
Número de SAIJ15090262
Número de CUIJ21 - 1128256 - 0

CONSORCIO EDIFICIO ROCHDALE IV c/ GARCIA, NIEVES DOMINGA CIRIACA -COBRO DE EXPENSAS EJECUTIVO- s/ COMPETENCIA Cita: 418/15 Nº Saij: 15090262 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 264 Pág. de inicio: 083 Pág. de fin: 084 Fecha del fallo: 28/07/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > COMPETENCIA POR VALOR > PRORROGA TACITA PROCESAL COMPETENCIA POR VALOR. PRORROGA TACITA Teniendo presente la prórroga tácita contemplada por el artículo 2 de la ley 10160 -que establece que es prorrogable, expresa o implícitamente, la competencia cuantitativa sólo cuando la demanda se promueva ante juez con mayor competencia por cuantía de la que corresponde al que es competente-, ninguna duda cabe que aquélla es la efectuada por el actor al interponer la demanda ante un juez distinto al originariamente competente (propuesta tácita de la prórroga) y por el accionado al contestar la demanda sin deducir la excepción de incompetencia (aceptación tácita de la prórroga); por lo que no existiendo en autos aún tal contestación, se infiere con toda claridad que ha mediado una propuesta tácita de prórroga, que no puede ser repelida de oficio por el Tribunal. - CITAS: CSJStaFe: Assale, AyS T 77, p 449. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 10160, artículo 2. - DOCTRINA: A.V., A., "Comentarios al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe", R., 1978, T.1, pág. 113.

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 83/84.

Santa Fe, 28 de julio del año 2015.

VISTOS: los autos "CONSORCIO EDIF. ROCHDALE IV contra GARCIA, NIEVES DOMINGA CIRIACA -COBRO DE EXPENSAS EJECUTIVO- (EXPTE 1274/15) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-01128256-0), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito de la Segunda Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y, CONSIDERANDO:

  1. Sucintamente expresados los hechos que motivan la presente contienda de competencia, resultan los siguientes.

    El señor G.A.A. promovió, en calidad de administrador del Consorcio del Edificio Rochdale IV y mediante apoderado, demanda ejecutiva por cobro de expensas contra la señora N.D.C.G. y/o el actual propietario del inmueble sito en calle Entre Ríos 443, Séptimo Piso, Departamento 2 de Rosario, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera...

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