Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente L. 119423

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., P., K., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.423, "Consorcio Edificio Gran Emilia contra V.M.. Exclusión tutela sindical".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Dolores hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical promovida, imponiendo las costas al demandado (v. fs. 193/203).

Se dedujo, por este último, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 212/222), el que, denegado por ela quo(v. fs. 223 y vta.), fue concedido por esta Suprema Corte a fs. 276/278, previa deducción de la queja respectiva (v. fs. 267/268 vta., art. 292, CPCC).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal interviniente declaró procedente la acción de exclusión de la tutela sindical promovida por "Consorcio Edificio Gran Emilia" contra el señor M.V.. En cambio, rechazó la reconvención deducida por éste último contra el Consorcio por ejercicio abusivo deljus variandiy por redargución de falsedad (v. sent., fs. 202 vta. y 203).

    En lo que aquí interesa destacar por constituir materia de agravio, ela quoencontró acreditado que el trabajador es integrante de la Comisión Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERYH) del Partido de la Costa (conf. vered., 2ª cuestión, v. fs. 193/194).

    Asimismo, con apoyo en la prueba colectada, juzgó probadosprima facielos hechos invocados en la demanda en sustento del desafuero sindical pretendido, es decir, la inobservancia a las órdenes relativas al cumplimiento de la jornada de labor y las ausencias injustificadas en los días y horarios señalados en el escrito de inicio (conf. 3ª cuestión vered., v. fs. 194/197)

    Sobre dicha plataforma, en la sentencia consideró verosímiles las circunstancias fácticas que hacían viable el desafuero sindical del empleado M.V. (v. sent. fs. 198/199 vta.), por lo que hizo lugar a la acción de exclusión de tutela sindical (v. fs. 199 vta./203).

    Señaló que la discusión vinculada a si la conducta imputada al trabajador era -o no- causa suficiente de despido, resultaba ajeno a la presente litis. En este camino, con mención de doctrina legal, indicó que en el proceso de exclusión de la tutela sindical sólo debe resolverse la verosimilitud del planteo sometido a decisión por el principal sin emitir opinión acerca de la validez legal de la medida a aplicar por el patrón, ya que dicha decisión no define la suerte o existencia del derecho de fondo a debatirse, pues comprende sólo el primer tramo del procedimiento legalmente instituido para la dilucidación del derecho afectado.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el demandado denuncia vulnerados los arts. 9, 10 y 67 de la Ley de Contrato de Trabajo; 28 de la Constitución nacional y la doctrina legal que cita.

    En primer lugar, señala que el actor en su escrito de inicio expresamente manifestó que solicitaba la exclusión de la tutela sindical del señor V., con el único fin de despedir al trabajador. Agrega que al disponer el desafuero sin expedirse respecto de una eventual justificación del despido que pudiera decidir el empleador, el tribunal de origen vulneró el principio de congruencia, incurriendo en absurdo y arbitrariedad manifiesta (v. rec., fs. 213/215).

    Desde otro ángulo, objeta la valoración efectuada por ela quode las actas notariales, aduciendo que la ausencia de un lugar determinado del consorcio por un lapso de entre 12 y 17 minutos no implica abandono de trabajo ni incumplimiento de sus tareas (v. rec., fs. 215/216 y 217 y vta.). Asimismo, controvierte la ponderación de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, agraviándose -también- de la falta de valoración de los testigos imparciales ofrecidos por su parte (v. rec., fs. 217/219 vta.).

  3. Por las razones que seguidamente expondré, considero que el recurso debe prosperar.

    En el precedente L. 114.451, "Fate S.A.I.C.I.", sentencia de 20-XII-2017 he efectuado un profundo examen de la materia debatida -análoga a la presente- por lo que habré de reproducir -en lo que resulte pertinente- el contenido de mi voto a fin de dar respuesta alsub lite.

    III.1. La...

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