Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2018, expediente Rc 122476

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"CONSORCIO EDIFICIO CALLE 63 N° 4455 C/ POLVERINI ESTEBAN Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS"

La Plata, 27 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de General San Martín, en el marco de un cobro ejecutivo promovido por el Consorcio de Propietarios del Edificio calle 63 n° 4455 de V.B. contra E.P., W.D.P. y G.N.P. por cobro de lo adeudado en concepto de expensas, confirmó la decisión del juez de primera instancia, que a su turno rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución, en la inteligencia de que el certificado de deuda expedido por el administrador es suficientemente hábil para ejecutar la deuda allí instrumentada (v. fs. 136/137 vta. y 152/155).

  2. Contra este pronunciamiento, el codemandado G.N.P. articuló recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 158/160 vta.) el que fue concedido (v. fs. 161/vta.).

  3. Arribados los autos a esta S. cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, por regla, carácter definitivo en términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que sólo se pronuncian sobre cuestiones que no desbordan la estructura formal del proceso ejecutivo, sin abrir juicio en aquellas que hacen a la obligación sustancial, lo cual -eventualmente- podrá ser objeto de ulterior debate (causas Ac. 94.378, "Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.", resol. de 22-III-2006; Ac. 93.399, "M., C.A.", resol. de 1-XI-2006, Ac. 98.208, "G., L.E.. T., de M.S.", resol. de 7-II-2007 y C. 111.564 "Consorcio Coprop. E.. 53 n° 528", resol. de 17-VIII-2011).

Así, en el caso en que...

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