Sentencia nº 39 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 8 de Mayo de 2015

Presidente1237/16
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

Santa Fe, 08 de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "CONSORCIO COPROPIETARIOS EDIFICIO RAWIGO I c/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. s/ SUMARIO (Revocatoria de Honorarios)" (Expte. N° 39 - Año 2014), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación, Primera Secretaría, de esta ciudad. Y,

CONSIDERANDO: I) A fs. 130/131 de estas actuaciones, el apoderado de la parte demandada interpone recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto de fecha 14 de agosto de 2013 (fs. 120) que regulara los honorarios del perito contador O.P. por su actuación en autos.

A fs. 144 luce agregada la Resolución No. 756, de fecha 19 de diciembre de 2013, que rechaza el recurso de revocatoria interpuesto, aunque nada dice en relación al recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

Contra dicha resolución, a fs. 146 la parte demandada interpone recurso de apelación, el que es concedido a fs. 147 en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 177/178 vta. la recurrente ha expresado

agravios.

A fs. 181/181 vta. la actora contesta los agravios formulados, manifestando su desinterés en la cuestión planteada dado que la demandada ha tomado a su cargo el pago de los honorarios en cuestión.

A fs. 184/186 vta. el perito contador P. contesta los agravios mencionados.

A fs. 189 el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de la Provincia de Santa Fe contesta la vista oportunamente corrida por esta Cámara, aconsejando el rechazo del recurso.

El decreto llamando los autos para dictar resolución se encuentra firme.

II) La materia del recurso y de los agravios gira en torno a la forma de regular los honorarios al perito contador. El a quo reguló en base al artículo 4, de la Ley Pro- vincial No. 6.854, de aranceles de contadores públicos, y al artículo 361, de la Ley Provincial No. 10.160, Orgánica del Poder Judicial. El apelante manifiesta que el a quo debió aplicar, al regular los honorarios del perito, el apartado b), del referido artículo 4, de la Ley 6.854 y no el apartado a). Afirma también que no debió regularse el máximo previsto en la escala atento la escasa labor realizada.

El Contador Paciuk, por su parte, manifiesta la importancia de la labor realizada en autos, necesaria para la conclusión del proceso y se ampara en el dictamen del Consejo Profesional de Ciencias Económicas que respalda la regulación efectuada por el Inferior. Postula el rechazo del recurso.

III) En este sentido, interesa transcribir las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR