Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2020, expediente FLP 100953/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 26 de mayo de 2019.

Y VISTOS: este expte. N° 1 0 0 9 5 3 / 2 0 1 7 , caratulado “Consorcio de Copropietarios Edificio Calle 46 N° 919 c/ Banco Central de la República Argentina s/ Ejecuciones varias”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. En atención a lo dispuesto por esta Cámara Federal de Apelaciones en la Acordada N° 9/20 (conf. puntos dispositivos 1, 5 y 6), habilítase la feria judicial extraordinaria en los términos de lo dispuesto en primera instancia.

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada BCRA, Dr. G.R.I. (v. fs. 226) contra el auto regulatorio de fs. 217, por considerar altos los honorarios fijados al letrado patrocinante de la parte actora, Dr. G.R.T. en la suma de $34.489,33.

  3. Cabe aclarar que por medio de la presente ejecución promovida por el Consorcio de Copropietarios Edificio Calle 46

    N° 919 contra el Banco Central de la República Argentina, se persiguió el cobro de la suma de $75.942.- en concepto de expensas comunes, con más intereses legales, costas y costos del juicio.

  4. Ahora bien, una vez contestadas por la parte actora las excepciones opuestas por el demandado BCRA en su contestación de demanda, ambas partes se presentaron a fs.

    200/201.

    En dicha presentación, la parte actora practicó la liquidación, la que ascendió a la suma de $255.476,52.- al 30/05/19, la que fue consentida por la demandada en el mismo Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

    escrito, manifestando que el pago había sido efectivizado mediante depósito judicial, dándose en pago dichas sumas y prestando conformidad para su retiro.

    Asimismo, las partes acordaron que los honorarios y costas del juicio serían a cargo de la demandada Banco Central de la República Argentina.

  5. Con observancia de todo lo expuesto, y a fin de evaluar la labor profesional realizada por el Dr. G.R.T., quien intervino como letrado patrocinante de la parte actora, se deberá considerar la tarea en cuanto a su mérito, calidad, eficacia y extensión, como así también la naturaleza del proceso y la forma de terminación del mismo cuando se...

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