Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2017, expediente Rc 121407

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 121.407 "Consorcio de Copropietarios Club Atlético Los Andes contra Carro, D. y otros. Cumplimiento de contrato".

//Plata, 21 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato incoado por el "Consorcio de Copropietarios del Club Atlético Los Andes" contra los señores H.D.C., V.C.B. y A.O. y -en consecuencia- dispuso que se demuela lo construido por encima de la altura establecida en el reglamento de copropiedad y administración que rige el mentado consorcio dentro del plazo que fijó, bajo apercibimiento de poder hacerlo el actor por medio de un tercero a su cargo, ello con imposición de las costas en su calidad de vencidos (fs. 338/340 vta.).

    A su turno, la Cámara Primera de Apelación departamental, en el entendimiento de que ordenar la demolición del piso construido en exceso ocasiona más perjuicios que beneficios a ambas partes -conforme lo normado por los artículos 1071 del derogado Código Civil y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación-, revocó la sentencia apelada, dispuso que se mantenga la construcción y convirtió la obligación originaria en la de satisfacer la de daños y perjuicios -los cuales deberán ser reclamados por la vías procesales correspondientes-. Finalmente, fijó las costas de ambas instancias a los demandados al ponderar que su actuar en contra de las normas consorciales y de la autoridad municipal dio razón a la parte actora para litigar (fs. 362/365 vta.).

    Contra lo así juzgado, los accionados interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 368/377), el que denegado por resultar insuficiente el monto del agravio a los fines de lo establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 384 y vta.) motivó la articulación de una queja ante esta Corte (art. 292, C.P.C.C.; fs. 391/395).

  2. Arribados los autos principales, cabe poner de resalto que por la índole de los agravios desplegados por los impugnantes, los mismos están dirigidos por un lado a rebatir lo resuelto respecto de la conversión de la obligación originaria en la de satisfacer la de daños y perjuicios -cuya estimación no se efectuó aún- y, por el otro, la imposición de las costas a su cargo, por lo que, no estando tampoco regulados los honorarios profesionales en este estadio del proceso, resulta pertinente estimar el valor de lo cuestionado...

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