Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Octubre de 2017, expediente CAF 039435/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 39435/2013CA1 “Consorcio Copropietarios Calle Olaya 1057/59/61 c/

Edesur SA s/ expropiación-servidumbre administrativa”

En Buenos Aires, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos por ambas partes en los autos “Consorcio Copropietarios Calle Olaya 1057/59/61 c/

Edesur SA s/ expropiación-servidumbre administrativa”, contra la sentencia de fs. 233/237, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el Consorcio de Copropietarios de la calle O. 1057/59/61 inició la presente demanda contra Edesur SA a fin de obtener el pago de la suma de $98.630,26 por el costo de la obra civil realizada a requerimiento y a favor de la demandada destinada a la provisión del servicio de electricidad en un predio de su propiedad (cámara transformadora Nº 90616). Asimismo, reclama el cobro de la indemnización por servidumbre prevista en la ley 19.552 (texto según art.

    83 ley 24.065), con más intereses y costas.

  2. ) Que, a fs. 233/237, la señora jueza de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a la distribuidora de energía eléctrica al pago de $170.000 en concepto de gastos de construcción de la cámara transformadora y de $244.627,11 correspondientes a la indemnización por servidumbre administrativa de electroducto, con más los intereses según la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha de presentación de las explicaciones de la pericia hasta el momento de su efectivo pago, con costas.

    Para asi decidir, sostuvo que se encuentra acreditada la construcción de la obra civil de la cámara transformadora Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #15854942#191186154#20171017124541412 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 39435/2013CA1 “Consorcio Copropietarios Calle Olaya 1057/59/61 c/

    Edesur SA s/ expropiación-servidumbre administrativa”

    cuyo fin último es el suministro eléctrico. De modo que, si dicha construcción es esencial para poder satisfacer la solicitud de suministro, la distribuidora no puede excusarse del pago que demanden las inversiones necesarias a tal fin conforme lo dispuesto por los arts. 16 y 25 incs. b) y f)

    de su contrato de concesión.

    Admitida la procedencia del cobro de los gastos de contrucción, lo determinó en la suma de $170.000 conforme fue fijado por el perito ingeniero a fs. 124/125 y 161/163.

    En punto a la servidumbre, señaló que la ley 19.552 -con la modificación introducida por la ley 24.065- establece que el propietario del predio afectado tendrá derecho a una indeminización (art.

  3. ), requiriendose, para fijar el resarcimiento, la comprobación suficiente de tal realidad. Agregó, citando precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la constitución de la servidumbre de electroducto es potencialmente apta para generar un daño indemnizable cuya existencia debe ser comprobada y su cuantía valorada con suma prudencia por los jueces de la causa verificando la incidencia que tiene sobre los inmuebles afectados.

    Precisó que, en el caso de autos, la indemnización deberá ser equivalente al valor del terreno en el que se asienta la cámara subterránea, que conforme la opinión del experto es similar al que ocuparía una cochera, cuyo valor estimó en u$s 1.800 m2 por lo que asciende a u$s27.846 (15,47m2). Ello, en razón de que no se aplica el coeficiente de restricción por no tratarse de un tendido aéreo sino una construcción permanente que afecta a la totalidad de la superficie ocupada.

    Estableció que ambos montos devengarán intereses a la tasa pasiva que mensualmente fija el BCRA desde la fecha de presentación de las explicaciones por el perito oficial (26/03/2015) hasta el efectivo pago.

    Por último, desestimó el planteo de la distribuidora de falta de legitimación activa para perseguir el cobro de los rubros pretendidos, en tanto la demanda fue promovida por el administrador en su carácter de representante del consorcio en el que se halla constituida la Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #15854942#191186154#20171017124541412 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 39435/2013CA1 “Consorcio Copropietarios Calle Olaya 1057/59/61 c/

    Edesur SA s/ expropiación-servidumbre administrativa”

    servidumbre, quien está legitimado por la transcripción del acta de asamblea que lo designó.

  4. ) Que, contra esa sentencia, ambas partes dedujeron recursos de apelación: la actora a fs. 241 y Edesur S.A. a fs. 239, que fueron concedidos libremente a fs. 242 y 240, respectivamente.

    Puestos los autos en la oficina, expresaron sus agravios en los términos del art. 259 del Código Procesal, Civil y Comercial (fs...

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