Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2001, expediente Ac 77945

PresidenteNegri-Pisano-Pettigiani-de Lázzari-Ghione
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de junio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P.,P., de L., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 77.945, “Consorcio de Cop. Edificio O.V. contra N., M.. Infracción a la ley 13.512”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó el fallo de origen que había rechazado la excepción de prescripción y, en consecuencia, la admitió.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunala quo, para admitir la defensa de prescripción opuesta por la demandada, previa aclaración de la disparidad de criterios existentes en la jurisprudencia y doctrina, entendió que resultaba aplicable al caso-tratándose de una acción personal y no existiendo plazo específico- el término general del art. 4023 del C.igo Civil (fs. 99 vta.).

    Ello así, toda vez que el reglamento de copropiedad y administración de un consorcio, constituido conforme lo dispuesto por la ley 13.512, representaba el vínculo, de naturaleza contractual o convencional, entre sus miembros, debiendo juzgarse dentro del ámbito de aquella responsabilidad (fs. 99 vta./100).

    Agregó que “... no se encuentra discutido el sobrado transcurso de los 10 años desde que el demandado hiciera la obra en cuestión...” y que ... “la acción personal emergente del incumplimiento o violación del reglamento de copropiedad y administración se encontraba prescripta al momento de interponerse la presente demanda...” (fs. 100 vta.).

  2. Contra este pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la errónea aplicación del art. 4023 en lugar del 4015 (ambos del C.igo Civil), aplicable en la especie y la violación de los arts. 2, 3 y 7 de la ley 13.512.

    Sostiene, en resumen, que se equivoca el fallo al juzgar la prescripción desde el punto de vista contractual, no obstante...

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