Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Septiembre de 2016, expediente CIV 012920/2015

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 12920/2015 CONSORCIO CLUB DE CAMPO LA MARTONA c/ RAFECAS, D.G. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016 fs.241 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los ejecutados en autos, por intermedio de su letrado apoderado, apelaron a fs.228 lo decidido en la resolución de fs.224.

    En su memorial, que obra a fs.235, se agravian por la tasa de interés del 36% anual fijada por el Juez de grado y solicitan se reduzca la misma por considerarla excesiva. Además, se quejan por la imposición de costas en su contra toda vez que fue el ejecutante quien dio lugar a la excepción de falta de personería, razón por la cual le correspondía cargar con las costas de la incidencia.

    El consorcio ejecutante no contestó el traslado que le fuera conferido.

  2. En lo que concierne al primer agravio, corresponde señalar que la determinación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía del país y no permanecen estáticas, sino que con el transcurso del tiempo, por influjo de distintos factores varían considerablemente, por lo que puede -en cualquier momento- obligar a revisar y modificar los criterios establecidos, para adaptarlos a las circunstancias económicas.

    Como ocurre en el sub lite, en materia de expensas debe tenerse en cuenta que el incumplimiento en que incurre cualquiera de los copropietarios, puede comprometer seriamente el adecuado funcionamiento del ente, razón por la cual deben admitirse tasas superiores a las que se aplican a otro tipo de deudas, de manera tal que ello incentive el oportuno pago de las cuotas.

    Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24763621#161344108#20160912095530224 En el caso en estudio el Reglamento de Copropiedad y Administración que en copia luce agregado a fs.2/123, establece en su artículo décimo que en caso que el copropietario no cumpliere con las obligaciones a cargo en tiempo y forma “abonará desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta que satisfaga su deuda, un interés punitorio compensatorio del 15% mensual de la deuda (…)”.

    Efectuados simples cálculos aritméticos, ello equivaldría a una tasa anual del 180%, la que resulta irrisoria por no guardar ningún tipo de concordancia con las exigencias económicas actuales ni con las necesidades del ente consorcial para su normal...

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