Consorcio Charcas 3327/31 C/ Risent Sa S/ Ejec Exp

Fecha de disposición06 Agosto 2007
Fecha de publicación06 Agosto 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31211

UN AMBIENTE EN BOULEVARD CHARCAS 3327/31, CAP. Juzgado Nacional de Ira Instancia en lo Civil Nº 29 (Talcahuano 479, p. 4º, Cap. Fed.) a cargo de la Dra María M. Viano Carlomagno,

Secretaría Unica a cargo interinamente de la Dra.

María Claudia del C. Pita, comunica por dos días en autos 'CONSORCIO CHARCAS 3327/31 c/ RISENT SA s/ EJECUCION DE EXPENSAS' (Expte 15896/96) que el 27/8/07 a las 11 hs en Tte. J. D. Perón 1233, Cap. Fed., el martillero Ricardo Mintz (Telfax 4774-4594) rematará la UF 55 del piso 11º 'C' ubicado en Charcas 3327/31, Cap.

Fed. Matrícula 19-4474/55. N. Catastral C 19, S 15, M 12, P. 16. Sup. cubierta 19,25 m/c, balcón 3,27 m/c, total 22,52 m/c. Porcentual 0,99%. El departamento, al contrafrente, consta de: Un pequeño hall de entrada (1,35 x 1,20) con piso de baldosa, flanqueado por un baño sin bañera y por una kitchinette con calefón. Del hall se accede al ambiente (4,10 x 3,20) que muestra el parquet despegado y/o contraído en sectores. Hay humedad en un muro y en el ciloraso. Finalmente el balcón (3,00x0,85) con amplia vista al N.E. y pulmón de manzana. Las medidas son aproximadas.

El departamento se halla vacío y libre de ocupantes, con signos de completo abandono. El estado es de regular a malo. No es apto profesional.Adeuda Expensas $ 9.060,74 a marzo/07 inclusive (a liquidar), Expensas 3/07 $ 72,27. Adeuda Aguas Argentinas $ 5.979,30 al 16/6/05 (fs 209) y MCBA $ 0,00 al 8/6/05 (fs 215). Venta al contado y mejor postor. BASE: $ 80.000, (ochenta mil); SEÑA30% COMISION: 3%; ARANCEL, CSJN 0,25%. Según fallo plenario en 'Servicios Eficientes SA c/ Yabra Robert I. s/ Ejecución Hipotecaria' no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble por los conceptos aludidos, precedentemente devengados antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en el remate no alcance para solventarlos, con la constancia que no cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso que el bien se halle sujeto al régimen de la Ley 13512. El adquirente deberá: 1) Dentro de los cinco días de aprobado el remate depositar el saldo de precio, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Cód. Procesal y 2) constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. El eventual adquirente deberá retomar el trámite en sede comercial u obtener un nuevo testimonio de inscripción (en este aspecto se observa que los únicos embargos que afectan al bien son los trabados por la...

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