Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Noviembre de 2019, expediente CIV 091011/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 91011/2018 CONSORCIO AV SANTA FE 2519/21/23 c/ KOHNEN, F.G. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MS A fs. 95 se regularon honorarios provisorios al Dr.

G.J.L., ex letrado patrocinante del consorcio ejecutante, en razón de su apartamiento del proceso a raíz de su renuncia de fs. 79.

El art. 12 de la ley 27.423 establece que éstos deben fijarse en el mínimo que hubiera podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas, tal como lo entendía la jurisprudencia mayoritaria al aplicar el artículo 48 de la ley 21.839.

En consecuencia, teniendo en cuenta la calidad y extensión de los trabajos realizados por el la Dr. G.J.L., quien llevó a cabo parte de la primera etapa de la ejecución; el monto reclamado, a tenor de la liquidación de expensas e intereses de fs. 74/75- $ 42.844,65-; la reducción del honorario prevista legalmente para las ejecuciones sin excepciones; el mínimo arancelario establecido en el art. 58, inc. b), de la ley 27.423 para los procesos ejecutivos –que corresponde a un procedimiento completo de esta naturaleza-, y lo dispuesto, asimismo, por los artículos 1, 14, 16, 20, 21, 29, 34 y 51 de la ley 27.423, se confirma por resultar acorde, el honorario regulado a fojas 95 a favor de dicho profesional.

R. y devuélvase. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.

Integran el Tribunal la Dra. L.A. de B. y el Dr. V.F. de firma: 25/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA...

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