Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Julio de 2019, expediente CIV 032849/2002/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 32849/2002 CONSORCIO AV SANTA FE 1881/3 c/ ADIBE FARAH JOSEFA Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de julio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La coejecutada S.J.F. apeló la resolución de fs. 507 por la que la jueza de primera instancia desestimó las excepciones de inhabilidad de título y falta de personería opuestas a fs. 494/495 e hizo extensiva la sentencia de fs.

    115 a los nuevos períodos reclamados. El recurso fue fundado a fs.

    510/511 y se limita a que le hayan sido impuestas las costas por las defensas desestimadas. La contestación del consorcio luce a fs.

    513/514.

  2. Las excepciones de inhabilidad de título y falta de personería (fs. 494/495) se fundaron en lo afirmado en aquella oportunidad por la apelante en cuanto a que negaba y desconocía que los firmantes del certificado de deuda de fs. 486 fueran integrantes del Consejo de Propietarios, lo que la llevó a concluir la inhabilidad del título conforme lo exigido por el artículo 2048 del Código Civil y Comercial. Tras ello, el consorcio ejecutante contestó el traslado respectivo y acompañó una copia certificada del acta de asamblea, todo lo cual derivó en el rechazo de los planteos y la imposición de costas.

    Frente a estos antecedentes, debe tenerse en cuenta que el artículo 558 del Código Procesal dispone que las costas del juicio ejecutivo estarán a cargo de la parte vencida, solución que sigue los lineamientos generales contenidos en los artículos 68 y 69 de dicho cuerpo normativo y encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota. Con lo cual, la eximición total o parcial de costas atinentes Fecha de firma: 11/07/2019 A.ta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #14895387#239229815#20190710132120920 a las excepciones opuestas es una decisión de carácter excepcional que solo corresponde aplicar cuando existen razones muy fundadas y elementos de juicio suficientes para apartarse del aludido principio rector.

    Así es que los argumentos expuestos en el memorial de agravios no bastan para revertir este punto de la decisión. En efecto, la ejecutada no expuso razones atendibles por las cuales lisa y llanamente desconoció a los integrantes de uno de los órganos del consorcio de propiedad horizontal del cual forma parte, a pesar de que habían sido designados en la asamblea de propietarios cuyas decisiones se presumen conocidas para el resto de los propietarios luego de cumplidos los...

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