Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Mayo de 2022, expediente CIV 067016/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

67016/2019

CONSORCIO AV LIBERTADOR 3046/48/50 c/ SZLOMOWICZ,

S.N. Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron física y virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado con fecha 4 de marzo de 2021 por el consorcio ejecutante,

contra el pronunciamiento dictado el día 1° de marzo de 2021. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 16 de marzo de 2021. Corrido el pertinente traslado, no mereció respuesta.

I.- Se agravia el recurrente de la decisión adoptada por el magistrado de grado en tanto, valorando lo previsto en el Reglamento de Copropiedad y Administración, fijó en el 24% anual la tasa a la que deberán calcularse los intereses del capital allí reconocido. Sostiene que el Reglamento aludido fue otorgado en el año 1979 y que la jurisprudencia citada en la sentencia data del año 1993. Destaca que la tasa de interés estipulada, no pondera adecuadamente la situación inflacionaria de nuestro país y que, a todo evento, los intereses reclamados en el escrito introductorio (del 5% mensual) no merecieron cuestionamiento de la contraparte.

II.- Es sabido que las tasas de interés no permanecen estáticas, sino que, con el transcurso del tiempo, por el influjo de distintos factores, varían considerablemente, lo que puede - en cualquier momento - obligar a examinar los criterios establecidos,

para adaptarlos a nuevas realidades económicas.

Si bien esta Sala en reiteradas oportunidades ha resuelto que la tasa del 36% anual, resultaba adecuada a fin de resarcir la mora cuando se trata de una deuda por expensas comunes (cfr. esta Sala en Fecha de firma: 02/05/2022

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

autos “Cons. P.. Av. Del Libertador 4850 c/ C.E.,

Á. s/ ejecución de expensas”, Expte. 55.613/2018, del 5/11/2019;

id. “Cons. de P.. Crámer 305/15/29/45/55/71/81/91 c/ Medina,

L. s/ ejecución de expensas” Expte. 20.375/2015, del 9/03/2018,

entre muchos otros) lo cierto es que, frente al contexto económico vigente, ella se presenta insuficiente.

En efecto, la fijación de un acrecido inferior al de plaza provoca un beneficio para el deudor moroso que aumenta a medida que el proceso de cobro judicial o extrajudicial, se dilata, mientras que una tasa acorde a la del mercado constituye un estímulo que es el deseable, en...

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