Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 24 de Octubre de 2022, expediente FCT 002820/2020/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.
Visto: Los autos caratulados: “Consorcio Aña Cuá ART c/AFIP s Acción
Meramente Declarativa”, Expte. N° FCT 2820/2020/CA1, proveniente del Juzgado Federal
Nº 2 de Corrientes.
Considerando:
-
Que el representante del organismo estatal demandado interpuso recurso
extraordinario federal contra la resolución en la que este tribunal dispuso 1) Rechazar el
recurso de apelación interpuesto; 2) Imponer las costas a la demanda vencida en virtud del
art.68 del CPC y CN. 3) D. la regulación de honorarios hasta tanto exista base
regulatoria en primera instancia (art. 30 de la Ley 27423).
-
Expone la demandada que el decisorio atacado trasciende, excede y difiere de la
pretensión del actor, resultando un acto jurisdiccional incongruente y arbitrario. Dice que
se interpretaron de manera errónea los alcances de la acción instaurada, contrariando
derechos constitucionales; que esta Alzada cambió el objeto de la presentación de la
accionante, pronunciándose sobre cuestiones no planteadas –la nulidad e inaplicabilidad de
la Res de AFIP Nº 040/2021 DIRRES, desconociendo las normas procesales por cuanto
no se habría utilizado la vía del art. 23 de la Ley 19549, sino la de la acción meramente
declarativa del art 322 del CPCCN, ingresando así al terreno de la arbitrariedad, al
violentar además el principio de división de poderes; que asimismo, el juez aquo habría
obviado el tratamiento de temas y normas de trascendencia: una certificación expedida por
el Jefe del Departamento Financiero de la EBY que probaría que el Consorcio Aña Cua no
se encontraría exento del pago del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios y que,
habría Resoluciones Generales del organismo que representa –Nº 2477, 773,1963, y 1988
que establecen un régimen de compensación y/o devolución del IVA y de los impuestos
internos en la medida que éstos incidieran en los costos asumidos por la Entidad.
Considera que ello descalifica al pronunciamiento, no resultando válido como acto
jurisdiccional.
Agrega que la normativa bajo análisis, sólo liberaría de imposición a aquellas
transacciones que, al trasladarse vía precio, representen un mayor costo para el organismo
Fecha de firma: 24/10/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
internacional pero que la actora no habría podido acreditar, a lo largo de este proceso de
qué manera los débitos en cuenta corriente incidieron en el costo.
Señala que, por el contrario, el Consorcio accionante habría reconocido no haber
previsto y presupuestado como precio de obra el eventual costo que implica el 1.2 % sobre
el movimiento bancario de la empresa. Advierte que la incidencia económica que podría
tener el pago del tributo en discusión, en el precio de la ejecución de las obras recaería
exclusivamente sobre la parte actora y resultaría ajeno a las operaciones concertadas con el
ente binacional.
Pone de resalto que, para rechazar el recurso planteado por su parte, esta Alzada
habría argumentado que conforme al art 31 C.N, el Tratado de Yacyretá aprobado por Ley
Nº 20646 estaría por encima del ordenamiento local y que la “Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados” aprobada por Ley 19865 obliga a las partes a interpretar los
tratados de buena fe –art 26 y prescribe que no podrán invocarse disposiciones de su
derecho interno como justificación del incumplimiento.
Refiere a los antecedentes de la causa. Detalla minuciosamente el cumplimiento de
los requisitos de admisibilidad del remedio federal intentado; esto es: sentencia definitiva,
cuestión federal involucrada, arbitrariedad del decisorio por estar deficientemente fundado
y extralimitarse, gravedad y trascendencia institucional.
Aduce que la errónea interpretación de las normas federales –art 14 inc. 3 de la Ley
48: el Tratado Internacional de Yacyretá aprobado por ley 20.646, su Protocolo Adicional
Fiscal y A., la Ley 25413 de impuesto a los débitos y créditos bancarios y la Ley...
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