Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Julio de 2016, expediente CIV 033922/2004/CA003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 33.922/2004 “Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” y otros c/ Maizares, L.R. y otro s/

interrupción de prescripción”. Juzgado n° 36 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” y otros c/ Maizares, L.R. y otro s/ interrupción de prescripción”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 823/834 de estas actuaciones hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por “Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.”, condenando a L.R.M. y “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” a abonarle a la actora la suma de $ 22.561,21 con más los intereses y las costas.

El fallo fue apelado por la actora a fs. 835, siendo concedido libremente dicho recurso a fs. 842. Sus agravios se encuentran expresados a fs. 894/897, cuyo traslado conferido a fs. 898 no fue contestado por los demandados, en razón de lo cual a fs. 899 se les dio por decaído el derecho de hacerlo.

Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14862687#157965521#20160715115141802

Antecedentes
  1. La actora promueve la presente demanda contra el Sr.

    L.R.M. con la citación en garantía de “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, por cobro de la suma de $

    69.106,37 con reserva de ampliar la cuantía por otros rubros que deba afrontar (cfr. fs. 27), que conforme a la presentación de fs. 255/257 ascendieron a la suma de $ 94.472,65, con lo que la pretensión quedó

    cristalizada en la suma de $ 163.579,02; en concepto de reintegro de las prestaciones que en el marco de sus obligaciones contempladas en la ley de Riesgos del Trabajo debió asumir con respecto al accidente de trabajo ‘in intinere’ sufrido el 10/05/2001 por la Sra. E.R.O., quien al tiempo de la ocurrencia del siniestro revistaba en la nómina del personal de la Administración Central de la Provincia de Neuquén, con la que se encontraba vinculada por un contrato de afiliación.

    Según expone, el día 10 de mayo de 2001 aproximadamente a las 13:20 horas, la mencionada trabajadora experimentó un accidente de tránsito de cuyas resultas sufrió las lesiones que describe; y que en cumplimiento del contrato celebrado con su asegurada debió brindar a la damnificada las prestaciones establecidas en la ley 24.557, abonando por las mismas la suma reclamada.

    Refiere que en la fecha indicada la Sra. O. se desempeñaba como enfermera en el Hospital Público de Cutral-Co, y se trasladó en ambulancia desde dicho nosocomio hasta la ciudad de Cipoletti para llevar a un paciente a la clínica R. de dicha ciudad a realizar un estudio de alta complejidad; que una vez allí, como la diligencia iba a demorar más de lo previsto, se dirigió a una estación de servicio situada enfrente de la clínica para comunicarse con su empleador; y cuando se encontraba regresando de efectuar la llamada, al intentar cruzar la calle I., cuando ya había llegado casi a la Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14862687#157965521#20160715115141802 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D mitad de la misma, fue embestida por el demandado que circulaba por la calle M. al comando del vehículo de su propiedad, provocándole las lesiones que describe. Imputa la exclusiva responsabilidad en la ocurrencia del siniestro al Sr. M. en su condición de conductor y propietario del vehículo pick up marca Ford, dominio REB 740.

  2. En sendas presentaciones anejadas a fs. 57/65 y 78/81 respectivamente, la aseguradora citada en garantía y el demandado contestan la demanda solicitando su rechazo. En su versión, en la ocasión el demandado circulaba en su camión por la Av. M., y a escasa velocidad adoptando los recaudos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR