Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Marzo de 2016, expediente CAF 174219/2002/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 174219/2002 CONSOLIDAR AFJP SA c/ EN-AFIP-LEY 25345 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de marzo de 2016.- DEP Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto a fs.842/859 por la parte actora, contestado a fs. 864/869, contra la resolución de fs. 831/831vta.; y su aclaratoria de fs. 839/839vta.y; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, cabe señalar que las razones expuestas en la sentencia de fs. 831/831vta., y su aclaratoria de fs.839/839vta.,brindan sustento suficiente que descarta la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad en el caso.

    El Alto Tribunal ha sostenido que dicha doctrina reviste carácter excepcional y es de aplicación restringida, no apta para cubrir meras discrepancias de las partes respecto a los fundamentos a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente-.

    Sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que exista un apartamiento de la solución normativa o de las constancias de la causa, o en las que se omita el pronunciamiento sobre cuestiones conducentes para su solución o se excedan los límites de la litis, o cuando se sustente el fallo en afirmaciones meramente dogmáticas (confr. doctr. de Fallos: 297:68; 298:526, 330:2639 y 4331; 331:886 entre otros).

    Que en consecuencia, por resultar del recurso extraordinario interpuesto que el apelante se limita a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos por el tribunal en su sentencia, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya derivación razonada del derecho aplicable, es inadmisible -en este aspecto- el remedio intentado.

  2. ) Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que es insusceptible de recurso extraordinario lo atinente a la apreciación de las bases Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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